INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C , P E SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación confirmó el rechazo del recurso de la defensa que cuestionaba el cómputo de la pena por restricciones cautelares, estableciendo que dichas restricciones no se consideran privación de libertad para el cómputo de la pena. La decisión se basa en que las medidas restrictivas no equivalen a privación efectiva de libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la observación del cómputo de la pena efectuada por la Defensa y tener por aprobado el cómputo practicado en autos. La Defensa planteó que se contemplara, de algún modo, el tiempo en el que el imputado estuvo parcialmente privado de su libertad ambulatoria cuando se le impuso la medida restrictiva consistente en la prohibición de salir del ámbito geográfico de esta Ciudad, la que se controló mediante la colocación de un dispositivo de geolocalización. A su entender, la mínima afectación a la libertad sufrida merece tener algún impacto en el cómputo de la pena establecido y destacó que el hecho de que el artículo 24 del Código Penal establezca el modo en el que se computa la prisión preventiva, no resulta obstáculo para que otras restricciones menores se reflejen en la cantidad de pena a cumplir y sugirió que se contabilizaran cuatro días de libertad limitada como un día de prisión. Ahora bien, el artículo 24 del Código Penal establece la forma de computar el encierro cautelar sufrido durante el proceso en los supuestos en los que se arribe a un pronunciamiento condenatorio, descontando ese plazo de la pena dispuesta. Ello así, a efectos de poder computar tal período se requiere que esa persona efectivamente haya estado privada de su libertad y no, como en el caso, sometida a medidas restrictivas vinculadas estrictamente con los fines del proceso. Así las cosas, el imputado no se encontró privado de su libertad en el período que la Defensa pretende que se compute, ya que únicamente se vió impedido de traspasar el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de neutralizar los peligros procesales existentes, pero salvaguardando el derecho de permanecer en libertad durante la tramitación del proceso penal. Es por ello que la pretensión de la Defensa carece de asidero y consecuentemente no puede prosperar.
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