INC 38982/2024-1 - NN, NN SOBRE 125BIS - PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
La Cámara de Casación en lo Penal rechazó el incidente de apelación del Ministerio Público Fiscal contra la decisión de no autorizar el uso de un agente revelador en una investigación por delitos relacionados con la promoción y facilitación de la prostitución. La resolución fue considerada inadmisible por formalidades y por no demostrar un gravamen irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal por resultar formalmente inadmisible (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). La Magistrada rechazó el pedido del Fiscal de designar un agente provocador, que pueda ingresar al local investigado en horario nocturno para “mantener conversaciones con las personas que allí los atiendan, tendientes a obtener información que permita dilucidar si allí se encuentran mujeres que ejercen la prostitución, si ellas son menores de edad o no, los tipos de servicios que allí se brindan y los precios que se cobran, si quienes regentean el local se quedan con parte del precio pactado y los motivos que ameritan esa retención, si se emite ticket, factura o cualquier otra documentación fiscal por las consumiciones de cualquier índole que allí se realicen, y cualquier otra información de relevancia para la investigación”. Solicitó que la medida se extendiera durante veintiún días. El Fiscal en su apelación sostuvo que el rechazo a su pedido lo priva de la posibilidad de valerse de herramientas “que no sólo coadyuvarían a la obtención de prueba contundente, sino que permitiría también obtener información útil para, eventualmente, determinar la existencia de una organización criminal detrás de la explotación de ese local, que podría replicarse en otros”. Ahora bien, esa alegación puede ser idónea para evidenciar que la decisión cuestionada le genera un perjuicio al impedirle llevar a cabo una diligencia útil para los fines de la investigación. Empero, en tanto el recurrente no argumenta ni comprueba la inexistencia de otras medidas para lograr el avance de la pesquisa, falla en demostrar un agravio que no pueda ser enmendado ulteriormente.
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