WEIS, OMAR GABRIEL CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó parcialmente el recurso de apelación del GCBA, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó al gobierno a indemnizar por contratación irregular y fraude laboral, y declaró desierto el resto del recurso por falta de agravios suficientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer parcialmente lugar a la demanda iniciada por el actor, y condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a otorgarle una indemnización consistente en 1 mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses, reducida en un 50%, tomando como base la remuneración normal, regular y permanente del nivel escalafonario, incluidos los adicionales que le correspondieran según la última situación de revista; y una suma equivalente a la que se seguiría de percibir el haber de disponibilidad durante el período correspondiente, teniendo en cuenta la antigüedad a la fecha de extinción del vínculo (Conforme Decreto N° 2182/2003). El Gobierno demandado en sus agravios objetó la indemnización por despido concedida, sosteniendo que la misma no había sido solicitada en la demanda, motivo por el cual la sentencia habría incurrido en una violación al principio de congruencia y en una afectación de su derecho de defensa. Ahora bien, cabe señalar que, de una simple constatación de las pretensiones esgrimidas en el escrito de inicio, se aprecia que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la indemnización por despido producida luego de la contratación irregular fue el objeto en torno al cual giró la demanda iniciada en su contra. En efecto, nótese que en escrito en cuestión, el actor señaló que perseguía “…el cobro de las indemnizaciones que se [le] adeuda[ban] (…) con motivo de los incumplimientos en que [el GCBA] incurriera durante la relación de empleo público que [los] uniera (…), así como a causa de la ilegal ruptura de la misma…”. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo introducido.
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