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B, J. S SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación revoca el rechazo in limine de la acción de hábeas corpus y ordena que se practique una entrevista personal con el detenido para evaluar condiciones de detención y posibles agravamientos.

Audiencia Improcedencia Diligencias previas Vicios de forma Rechazo in limine Condiciones de detencion Admisibilidad de la accion Habeas corpus Debido proceso legal Defectos de la demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que desestimó "in limine" la acción de "hábeas corpus" (conf. arts. 3 y 10, Ley 23.098). El accionante que se encuentra detenido en una Comisaría Vecinal de la Ciudad a disposición de un Tribunal Nacional solicitó ser trasladado a otro establecimiento carcelario en razón de las restricciones para recibir visitas (solo duran quince minutos, deben realizarse con una reja de por medio y sus hijos no pueden ingresar ya que está prohibido la entrada de niños a la dependencia policial). De igual manera señaló que permanece durante veinte horas al día en una celda que no cuenta con ventilación suficiente, junto con una gran cantidad de detenidos. La Magistrada, luego de aclarar que no resultaba necesario celebrar una audiencia con el imputado -en tanto la denuncia contiene los requisitos del artículo 9 de la Ley Nº 23.098
- consideró que la acción de "habeas corpus" era formalmente improcedente, pues los hechos denunciados no podían subsumirse en ninguno de los supuestos del artículo 3º de la Ley Nº 23.098. Afirmó que el accionante estaba detenido por orden de autoridad competente, y que la denuncia, por su naturaleza, no justificaba desplazar al juez natural del proceso. Tuvo en cuenta que el accionante atraviesa su encierro en un establecimiento de tránsito, donde lleva poco mas de un mes, y que ya se ha solicitado su realojamiento en tres oportunidades. Sostuvo que más allá de presentar algunos inconvenientes durante su ejecución, el derecho de comunicación con sus allegados se encuentra garantizado, desde que puede recibir visitas y comunicarse telefónicamente con sus familiares. Ahora bien, con prescindencia del acierto o error, lo cierto es que a nuestro juicio la resolución apelada no puede convalidarse, en tanto quebrantó las reglas del proceso regulado en la Ley Nº 23.098. En efecto, el artículo 10 "in fine" de la Ley de Procedimiento del Hábeas Corpus (LPHC) excluye expresamente la posibilidad de rechazar la denuncia por defectos formales y, en cambio, exige que cuando el juzgador advierta la ausencia de algún requisito o solemnidad, realice las diligencias que resulten necesarias para su subsanación. Es que, dada la naturaleza sumarísima de este tipo de procedimientos, un rechazo "in limine" debe ser evaluado con criterios restrictivos, pues procede de forma excepcional y solo una vez que el juzgado haya brindado al actor la posibilidad de remediar las falencias advertidas. Por tanto, más allá de encuadrar su decisión en el primer supuesto del artículo10 LPHC, lo cierto es que al desestimar la acción por considerar que las situaciones denunciadas en la demanda no importan una agravación ilegítima de las condiciones en que se cumple la detención, sin otorgar previamente la oportunidad de enmendar esas irregularidades, se privó al accionante de la posibilidad de suministrar al juzgado los datos que podrían haber resultado relevantes para el adecuado tratamiento del juicio de admisibilidad de la incidencia. Bajo este panorama, el rechazo "in limine" resultó prematuro, pues debió encontrarse precedido de las diligencias que resulten necesarias para que el acusado pueda brindar mayores precisiones sobre los hechos que motivaron su denuncia.

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