Logo

D , M R SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se continúe con el trámite del habeas corpus, considerando que la falta de atención médica denunciada afecta la dignidad y el derecho a la salud del detenido.

Revocacion de sentencia Improcedencia Asistencia medica Rechazo de la accion Detenido Condiciones de detencion Admisibilidad de la accion Habeas corpus Alcaidia Salud del imputado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la resolución de grado y elevada a esta Sala en consulta, en cuanto dispuso rechazar in limine la acción de "hábeas corpus" y, en consecuencia, ordenar que se sustancie el procedimientode ley (conf. arts. 11 y ss. Ley 23.098). En efecto, a diferencia de lo sostenido por la "A quo" las cuestiones señaladas por el accionante -quien se encuentra detencido en la alcaídía de la Ciudad a disposición del Juzgado Nacional
- tornan formalmente admisible la acción y demandan proseguir con el trámite previsto en la Ley N° 23.098. El accionante mencionó que padece la enfermedad de Parkinson y que su situación de salud no estaba siendo adecuadamente abordada, en tanto pese a sufrir malestares debido a la medicación que consume y aun cuando su revisión fue expresamente requerida por su Defensa en las últimas semanas, no ha sido atendido recientemente por médico alguno. Al respecto, a partir de las actuaciones aportadas por el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el accionante, puede afirmarse únicamente que el nombrado recibió atención médica el 27 de septiembre de 2019, puesto que si bien se ordenó su traslado a un nosocomio a tales efectos con posterioridad, no han sido incorporadas constancias que den cuenta efectivamente de ello. Frente a tal panorama, lo cierto es que la incertidumbre que existe respecto a esa situación impide desechar tempranamente la acción intentada. Es que no caben dudas en cuanto a que la falta de atención médica denunciada, en caso de verificarse, constituiría claramente un agravamiento de las condiciones de detención en los términos del artículo 3°, inciso 2°, de la Ley N° 23.098 y por lo tanto, era materia propia de la acción de "hábeas corpus", por lo que tornaba necesario adoptar con toda celeridad las medidas necesarias para esclarecer la veracidad de los hechos, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad del instituto. Ello es así pues una omisión de ese tipo constituye una violación a la dignidad humana, amparada constitucionalmente (conf. Fallos: 322:2735, voto de los jueces Fayt, Petracchi, Boggiano y Bossert, considerando 3° y 9° y sus citas).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar