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S , M A SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación confirmó la decisión de rechazar in limine la acción de hábeas corpus promovida por M. Á. S., argumentando que las condiciones del alojamiento y las dificultades para visitas no constituyen agravamiento ilegítimo ni encuadran en los supuestos del art. 3 de la ley 23.098.

Requisitos Rechazo in limine Condiciones de detencion Habeas corpus Traslado de detenidos Alojamiento de internos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado que desestimó "in limine" la acción de "hábeas corpus" (conf. arts. 3 y 10, Ley 23.098). El accionante, que había solicitado acción de "hábeas corpus" por considerar agravadas sus condiciones de detención, mantuvo una audiencia con la "A quo" en el tribunal, en la cual solicitó su realojamiento en otra Alcaidía de la Ciudad donde -según refirió
- podrá ser visitado por su hijo menor de edad. Informó que si bien en su actual lugar de detención es viable realizar esa visita, la madre del niño se niega a llevarlo y en caso de ser alojado en la que solicita, un conocido podría encargarse de acompañar al menor. Por otra parte, hizo saber que la comunicación con sus familiares que residen en la localidad bonaerense de Carhué resulta dificultosa, debido a que el celular de esa dependencia no permite llamados a la característica asignada a esa ciudad. La Jueza al fundamentar el rechazo refirió que si bien una posible restricción al régimen de comunicación familiar puede implicar un agravamiento de las condiciones de detención, en este caso las dificultades resultan ajenas a la autoridad que fiscaliza el encierro, pues se vinculan con una decisión de la madre del menor de no llevarlo a su actual lugar de alojamiento o, según entiende el accionante, con una dificultad en función del barrio [en el cual la alcaidía está ubicada]. Aclaró que a pesar de que resulte comprensible la preferencia de alojarse en una alcaidía que facilite las visitas, ese pedido no debe ser abordado por esta vía, a lo cual se suma que el juzgado que intervino en la etapa de instrucción ya ordenó el traslado en los términos solicitados y además solicitó el ingreso del detenido al Servicio Penitenciario Federal. En efecto, no se advierte que las condiciones o formas actuales en que el accionante cumple la privación de la libertad se hayan agravado en medida alguna, pues las dificultades para recibir visitas se deben exclusivamente a restricciones no atribuibles a la autoridad estatal. De tal suerte, el pedido es un aspecto propio del proceso en el que se dictó su encarcelamiento y por ello, ajeno a la vía sumarísima de la Ley N° 23.098. Máxime cuando, pese a lo apuntado y para mejor resguardo, la Magistrada anotició al tribunal a cuya disposición permanece detenido el accionante del pedido de traslado.

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