INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RESPONSABLE DEL LOCAL COMERCIAL, NN SOBRE 00 - PRESUNTA COMISION DELITO (COMPETENCIA)
La Cámara confirma la nulidad del secuestro de productos distintos a los individualizados en la orden judicial por incumplimiento del principio de reserva de ley y falta de autorización judicial previa. La decisión se basa en la violación del art. 118, quinto párrafo, del CPP local y la necesidad de autorización judicial para la incautación de elementos no previstos en la orden de allanamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto hizo lugar al planteo de nulidad del secuestro de los productos ocurrido en el marco del allanamiento ordenado (cf. art. 79, y cc. CPPCABA).
El "A quo", ordenó allanar el local comercial por el posible delito previsto en el artículo 201 del Código Penal; consignó que se secuestrara todo lo relacionado con el producto identificado como “Peineili, Natural Ingredients, External Botanic Delay Spray” que había sido prohibido por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y autorizó la participación de personal de esta institución y de la División Delitos contra la Salud y Seguridad Personal de la Agencia Gubernamental de Control y del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal.
Al momento de resolver la nulidad planteada por la Defensa entendió que la orden establecía el secuestro de un determinado producto, y se secuestraron varias otros, y nunca se llamó al juzgado para solicitar una ampliación de la orden de allanamiento.
En efecto, el artículo 118, quinto párrafo, del Código Procesal Penal de la CABA reza -en lo que aquí es relevante
- que “…Si en el acto del registro se encontraren elementos probatorios no previstos en la orden judicial o rastros de otro delito, se deberá requerir la conformidad judicial para su incautación, sin perjuicio de adoptarse los recaudos pertinentes para preservarlos…”.
Así, la norma es clara al establecer que para secuestrar cualquier elemento distinto al previsto en la orden de allanamiento se debe requerir “la conformidad judicial”.
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