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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ROMERO AVENDAÑO, CELINA ABIGAIL Y OTROS SOBRE PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 LEY 1472)

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, declara inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dispuso no convalidar la medida cautelar y devolver los elementos incautados. La decisión se basa en la inexistencia de una fundamentación suficiente y en la naturaleza no apelable del acto.

Recurso de apelacion Medidas cautelares Inadmisibilidad del recurso Control judicial Secuestro de bienes Atipicidad Portacion de armas no convencionales Denegatoria de la solicitud Procedimiento contravencional Convalidacion de la medida cautelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal contra la decisión de grado que no convalidó la medida cuartelar adoptada en los términos del artículo 19 de la Ley de Procedimiento Contravencional y, en consecuencia, ordenó la inmediata devolución de los elementos incautados. El Magistrado entendió que no correspondía convalidar la medida cautelar adoptada toda vez que el hecho descripto no parecía tener adecuación típica bajo las previsiones del artículo 103 del Código Contravencional, pues “…la instrucción no señaló circunstancia alguna mediante la cual se pueda advertir que las personas señaladas contaran con dos tijeras, un cuchillo tipo tramontina con mango plástico color blanco, una tijera y un punzón con el fin inequívoco de ejercer violencia o agredir, más aun teniendo en cuenta que se trata de personas que manifestaron se encuentran en situación de calle, lo que me lleva a pensar que podrían tener los elementos al solo fin de garantizar su alimentación y la subsistencia a la intemperie”. Ahora bien, la decisión cuestionada no resulta expresamente recurrible (arts. 57 LPC, 280 CPP CABA y 6 LPC) y tampoco de los cuestionamientos contenidos en el recurso de apelación fiscal resulta posible advertir las razones por las cuales lo dispuesto por el "A quo" sería susceptible de irrogar, a los intereses que representan, un gravamen de imposible reparación ulterior que amerite la procedencia del recurso. Ello así, por cuanto este tipo de decisiones a diferencia de lo que sucede con las que resuelven acerca de la nulidad del procedimiento o declaran la atipicidad de la conducta, no impiden la continuación del proceso, como así tampoco que –eventualmente– el objeto de la medida sea valorado como un elemento probatorio. En efecto, la Fiscalía de considerarlo conducente podría continuar la investigación a los fines de recabar las pruebas pertinentes para la acreditación del suceso y despejar las diversas contradicciones que surgen de todo lo actuado, sin perjuicio del análisis que, eventualmente debería hacer el Juez sobre la validez del procedimiento y de la requisa llevado a cabo en estas actuaciones.

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