INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, M SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Casación revoca la decisión de no permitir la presencia presencial de la perito de parte en la audiencia de declaración testimonial de menores, y habilita su participación en los términos solicitados por la defensa, garantizando el derecho de defensa y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y hacer lugar a la actuación de la licenciada en psicología propuesta por la Defensa con los alcances dados en los considerandos y de conformidad con la normativa aplicable citada, quien deberá aceptar el cargo conferido. La Defensa se agravió y remarcó como cautela a tener en cuenta el “acompañamiento del menor por persona vinculada familiarmente idónea para ello o, en su caso, profesional cualificado”. Por ello concluyó, que la licenciada en psicología era aquella profesional a la que debía habilitarse a tales efectos en la audiencia. Ahora bien, el testimonio de las personas menores de edad, debe ser brindado en un recinto especialmente acondicionado a tal efecto y recabado por una profesional designada por la autoridad que lo ordena, no estando habilitadas las partes a dirigirse directamente a aquellas. Ello así, en razón, precisamente, de tratarse de menores de 18 años de edad, con especial protección legal, constitucional y convencional. De ahí los recaudos especiales que deben rodear al acto a diferencia de una testimonial brindada por un adulto en la que las partes pueden realizar un examen y contraexamen directo. En ese norte, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 43 de la Ley N° 2451 y el Protocolo de Actuación para la utilización de las salas de entrevistas especializadas para las declaraciones de niños, niñas y adolescentes (NNyA) víctimas o testigos de delitos y contravenciones aprobado por Resolución del Consejo de la Magistratura N° 156/2020, la entrevista se realiza en la denominada Cámara Gesell con el profesional a cargo, que se trata de un/a psicólogo/a especializado/a, solicitado por el tribunal que lo ordena. Ello por cuanto las declaraciones de las personas menores de edad deben estar rodeadas de una serie de recaudos, no únicamente para que resulten válidas y puedan ser introducidas en un eventual debate, sino también para asegurar el respeto del interés superior del niño (art. 3°.1 Convención sobre los Derechos del Niño). Bajo este prisma, si bien la entrevista prevista en el artículo 43 antes mencionado no es una pericia, el profesional que la lleve a cabo debe realizar un informe con sus conclusiones y es por ello, entonces, que las partes pueden proponer sus peritos a fin de aportar los suyos, de conformidad a las teorías del caso que cada una despliegue. De otro modo, la igualdad de armas que debe primar en el contradictorio se vería afectada . En razón de lo expuesto, se colige que no existen motivos para rechazar la propuesta de la profesional ofrecida por la Defensa como perito de parte.
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