R. G., L. E. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo revocó parcialmente la sanción de cesantía por exceder inasistencias injustificadas, considerando que no se superó el umbral legal, y rechazó el reclamo por salarios caídos, distribuyendo las costas al GCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar parcialmente al recurso interpuesto por el actor en el marco de la impugnación de la Resolución que le impuso al actor la sanción de cesantía por exceder el máximo de inasistencias injustificadas. El actor sostuvo que mediaron vicios en el procedimiento al no ser advertido previamente de su conducta disvaliosa y sostuvo que fue afectado su derecho a la defensa al no tener acceso a las planillas donde constarían sus dieciséis (16) inasistencias. Sin embargo, no puede sostenerse que correspondiera una intimación previa para que el agente corrigiera su conducta o el traslado de planillas adicionales en las que constaran sus inasistencias. En efecto, la Ley N° 471 establece como causal de cesantía incurrir en más de quince (15) días de inasistencias injustificadas durante los doce (12) meses inmediatos anteriores (art. 48, inc. b, en la redacción original; art. 63, inc. b, en la actualización de 2022). Este supuesto está exceptuado del procedimiento de sumario previo (art. 51, párr. 2º, inc. c, en el texto original; art. 66, párr. 2º, inc. c, en la actualización de 2022). De las actuaciones administrativas se desprende que fueron imputadas al actor dieciséis (16) inasistencias injustificadas ocurridas dentro de los doce (12) meses y se le hizo saber que contaba con un plazo de diez (10) días para formular su descargo. Toda vez que las inasistencias imputadas habrían ocurrido entre el 9 de noviembre de 2017 y el 7 de septiembre de 2018 y la Resolución que le impuso la sanción de cesantía por exceder el máximo de inasistencias injustificadas fue dictada el 15 de abril de 2019, resultan aplicables al caso las previsiones de las Resoluciones N° 215/MMGC/14, del 28 de marzo de 2014, y N° 888/MHGC/18, del 20 de marzo de 2018 (BOCBA 4369 del 01/04/14 y su separata, pp. 95/118; y 5341 del 23/03/18 y su separata, pp. 537/542). Las Resoluciones N° 215/MMGC14 y N° 888/MHGC/18, reglamentarias del trámite de este tipo de cesantías, establecían que debía notificarse al agente detallando los días en los que no se presentó a trabajar para que en el plazo de diez (10) días hábiles pudiera formular su descargo. En esos términos fue notificado personalmente el actor el 13 de septiembre de 2018. En efecto, el actor ya conocía el detalle de los dieciséis (16) días en los que no concurrió a prestar servicios al momento en el que formuló su descargo el 26 de septiembre de 2018. En tal sentido, ofreció explicaciones sobre las circunstancias que habrían rodeado a las faltas, lo que fue reiterado en la demanda. En este marco, no se advierte afectación alguna del ejercicio de su derecho de defensa, pues las inasistencias fueron conocidas por el actor desde el inicio de las actuaciones administrativas.
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