L U , L M SOBRE HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación confirmó la resolución que desestimó la acción de habeas corpus, argumentando que no existía agravamiento en las condiciones de detención ni vulneración actual de la libertad, y que la situación del accionante estaba siendo atendida por el juez competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la decisión de grado que desestimó "in limine" la acción de "hábeas corpus" y dispuso que el Jefe de la Alcaidía donde se encuentra detenido el accionante arbitre los medios necesarios para que en el día de la fecha y con carácter de urgente se realice una inspección médica al interno a los fines de verificar su condición de salud. El accionante se encuentra detenido a disposición de un Juzgado Nacional que ha solicitado su traslado, conforme fuera también requerido en la presente acción. Es decir, y tal como se desprende de los presentes actuados, el accionante se encuentra privado de su libertad por una orden de un juez competente, en el marco de un proceso penal en el que ha resultado condenado, por lo que no se da el supuesto previsto en el inciso 1º del artículo 3º de la Ley Nº 23.098 para la procedencia de la acción. Por otra parte, tampoco sus planteos se subsumen en el segundo supuesto (inc. 2º art. 3º), en atención a que su actual situación de detención no implica un agravamiento en las condiciones de detención que conlleven la procedencia de la excepcional vía intentada, pues según surge de lo esgrimido en la audiencia el nombrado requirió su traslado a la órbita del servicio penitenciario federal, lo que ya fue pedido, pero no por una cuestión de peligro o urgencia sino a los efectos del cumplimiento de su condena. Al respecto, el "habeas corpus" no puede ser utilizado como una vía ordinaria que sortee la competencia del juez natural de la causa y que, de ese modo, promueva la decisión de otros jueces distintos al caso. Esta intervención de otros magistrados, que no son los naturales de la causa, solo podría justificarse si se reúnen conjuntamente el agravamiento en las condiciones de detención y la ausencia de una vía ordinaria efectiva, lo que no ocurre en el caso. Por otra parte, también el Juez de grado, atento las dolencias que denunció padecer el accionante dispuso que se realice un examen de salud y que se verifique el tema de las notificaciones cruzadas con su hermano detenido en otra Alcaidía, por lo que tampoco en ese aspecto se verifica un supuesto que habilite la vía recursiva pretendía.
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