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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, L. L SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Casación revoca las medidas restrictivas impuestas en primera instancia y ordena su modificación, asegurando la legalidad y el respeto al principio del sistema acusatorio, además de proteger los derechos del imputado y del niño involucrado.

Facultades del juez Improcedencia Principio acusatorio Procedimiento penal Actuacion de oficio Medidas restrictivas Violacion de las formas procesales Actuacion a pedido de parte

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso la medida restrictiva consistente en presentarse cada quince días en sede de la Fiscalía. En efecto, le asiste razón a la Defensa en tanto el Magistrado de grado violó el principio constitucional de sistema acusatorio (art. 13, inc. 3 CCABA), en su faz de separación de las funciones requirente y decisoria toda vez que impuso una medida que no fue ni solicitada por la Fiscal en la audiencia ni producto de un acuerdo de partes. Debe recordarse que el código procedimental prevé que las medidas restrictivas deben ser adoptadas a pedido de parte (arts. 186, 187 y 190 del CPPCABA), por lo que el Juez de grado no se encuentra facultado para aplicarlas de oficio, tornándola ilegítima. En el caso, existió una extralimitación a las reglas del principio acusatorio en el pronunciamiento del Magistrado.

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