R , V E SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTODE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio en un caso de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, considerando que la reparación ofrecida y abonada fue razonable y que la no regulación del instituto en la ley procesal local no impide su aplicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar el decisorio de grado en cuanto dispuso rechazar el pedido de aplicación de reparación integral del perjuicio, formulado conjuntamente por las partes y, en consecuencia, declarar extinguida la acción penal. Cabe tener presente que el objetivo de los institutos como el que se pretende aplicar es el de otorgar a la víctima herramientas de resolución del conflicto y que, en su caso, conllevan una consecuencia jurídica para el imputado, no tratándose de una sustitución del derecho penal por el civil, o la reprivatización del conflicto, sino antes bien, analizar en cada caso concreto y conforme el interés lesionado por el hecho y de acuerdo a las pretensiones de la víctima, cuál es la mejor solución al conflicto que aparezca compatible con los fines del derecho penal, finalidad que se advierte posible en el caso. A la luz de tales premisas, el importe ofrecido, aceptado por la denunciante, y ya abonado, se advierte razonable como reparación integral del daño, por los siete meses de incumplimiento de deberes de asistencia familiar respecto de su hija menor de edad que se le imputan, teniendo en cuenta la cuota alimentaria que había sido fijada en su oportunidad por la justicia civil. Ello así, toda vez que el monto acordado –y ya abonado-, no sólo cancela las sumas netas adeudadas, sino también los eventuales intereses generados
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