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Fernández Blanco, Juan Roberto contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la responsabilidad del GCBA por daños ocasionados a Juan Roberto Fernández Blanco, rechazando la pretensión de daño moral y la responsabilidad por prescripción, y revocando parcialmente la sentencia de grado.

Danos y perjuicios Sentencia de trance y remate Responsabilidad del estado Nulidad de sentencia Ejecucion fiscal Procedencia Facilidades de pago Alumbrado, barrido y limpieza Caducidad del plan de facilidades de pago Responsabilidad del estado por actos ilicitos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo parcialmente lugar a la demanda iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de su obrar ilegítimo al haber pretendido ejecutar una presunta deuda basada en un documento que no había sido suscripto por aquél. De las constancias obrantes en autos, se observa que: 1.
- El Gobierno demandado inició ejecución fiscal contra el aquí actor, a fin de perseguir el cobro de una deuda en concepto de caducidad de un plan de facilidades normado por el Decreto Nº 2112/1994. Esa deuda, por imperio del artículo 15 del mencionado Decreto, habría importado una novación de la obligación tributaria anterior. Es decir que la deuda original de Alumbrado Barrido y Limpieza -ABL-, luego de suscripto el plan de pagos, se habría transformado en una nueva obligación, distinta de la que le había dado origen. 2.
- En el marco de esa ejecución, el actor opuso excepción de inhabilidad de título alegando la inexistencia de la deuda por no haberse acogido a ningún plan de facilidades. Luego, se desestimó la defensa articulada, y se dictó sentencia de trance y remate. 3.
- Posteriormente, el actor informó en el proceso ejecutivo que en la causa penal por él iniciada se demostró, a través de una pericia caligráfica, la falsedad del formulario de acogimiento al plan de facilidades de pago que dio origen a la ejecución. Promovida la acción con el fin de obtener la declaración de nulidad de la sentencia de trance y remate dictada en la ejecución fiscal, con base en la pericia caligráfica, de dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de nulidad. En su recurso, el Gobierno alegó que no se meritó que la partida de ABL del inmueble sí poseía una deuda tributaria, que fue incluida en el plan de facilidades de pago, y que si bien el actor no suscribió con su firma el plan de pagos, alguien abonó las cuotas correspondientes a los primeros vencimientos. Sostuvo que con todo lo acontecido en derredor del plan, el actor se había terminado liberando del pago. Ahora bien, las alegaciones del Gobierno demandado no solo no lo dispensan de la responsabilidad que le fue atribuida en el pronunciamiento recurrido, sino que, además, reposan sobre una premisa incorrecta. Es que el demandado no persiguió el cobro de una supuesta deuda impaga de ABL sino, justamente, el saldo de un plan de facilidades que, por no haber intervenido el actor en la suscripción del instrumento que le había dado nacimiento, carecía por completo de causa válida que justificase su pago. Por esa razón, asiste razón al “a quo” en cuanto resolvió que el Estado local debía responder por las perturbaciones causadas al actor como consecuencia de su obrar ilegítimo, al haber pretendido ejecutar, a lo largo de 16 años, una presunta deuda basada en un documento que no había sido por él suscripto, aún a sabiendas de esta última circunstancia. Tal accionar había obligado al actor a iniciar diversas actuaciones en sede administrativa y judicial a fin de evitar el cobro compulsivo de una acreencia inexistente, así como también para obtener la eliminación de esa deuda de los registros de Administración Gubernamental de Ingresos Públicos –AGIP
- y la entrega de un certificado de libre de deuda.

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