M., J. N. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre daños y perjuicios (excl. responsabilidad médica)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la responsabilidad del GCBA y del propietario frentista en un accidente por caída en pozo sin protección; además, modificó parcialmente los montos indemnizatorios y las costas del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor a efectos de obtener la reparación por los daños y perjuicios sufridos por la caída en la vía pública. El demandado cuestiona la valoración de la prueba al sostener que las fotografías acompañadas como documental fueron desconocidas en su autenticidad y que no acreditan que correspondan al momento del hecho y que los testigos no han podido señalar cómo ocurrió el hecho, ya que llegaron al lugar luego de su acontecimiento. Sobre la mecánica del hecho, cobra especial relevancia el análisis de la prueba testimonial producida. Si bien ninguno de los tres testigos se encontraba presente en el momento exacto del accidente y no pudieron dar cuenta de cómo sucedió exactamente, sí logran ubicar al actor en el lugar y momento invocado. Todos los testigos concordaron en el lugar geográfico del hecho y, si bien no identifican el día puntual, coinciden en que fue a finales del año 2013, y a horas del mediodía, lo que coincidiría con la fecha y hora denunciada por el actor. Finalmente, todos encontraron al actor caído dentro de un pozo en la esquina en cuestión. De las descripciones, se concluye que el pozo era amplio, sin contenciones o señalizaciones y con barro o tierra a su alrededor. Asimismo, todos los testigos coincidieron en que la zona, a esa hora, era harto concurrida, ya que coincidía con el horario de salida de las instituciones educativas cercanas. Si bien ninguno de los testigos presenció el momento exacto de la caída, de las declaraciones recabadas surge que el actor cayó dentro del pozo en cuestión. Más allá de que los testigos no logren acreditar que la mecánica del hecho se dio tal como denunció el actor en su escrito de demanda, lo cierto es que la presencia del pozo tuvo una incidencia gravitante en el desarrollo del accidente. Un pozo que los testigos refirieron como “grande” y uno de ellos lo dimensionó en aproximadamente “un metro o un metro y medio” y que resulta coincidente con el tamaño indicado por el perito ingeniero civil en el croquis acompañado. Guiado por las reglas de la sana crítica, teniendo presente el tamaño del pozo, la alta concurrencia de personas a la hora del accidente y que todos los testigos encontraron al actor dentro del pozo, es dable concluir, según el “curso natural y ordinario de las cosas” (art. 901 C.C.) que el actor se accidentó en los términos expuestos en su escrito inicial.
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