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V. M, R. E SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación revocó la decisión de primera instancia que hizo lugar a un habeas corpus restringido, ordenando que la policía se abstenga de injerencias arbitrarias en la libertad de V. M. en controles preventivos, y ordenando el rechazo del habeas corpus por carecer de evidencia suficiente.

Improcedencia Secuestro de automotor Requisitos Libertad ambulatoria Prevencion del delito Control policial Fuga del conductor Habeas corpus restringido

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la acción de "hábeas corpus" restringido (arts. 3, inc. 1 y 17, Ley 23098, art. 15 CCABA y art. 43CN) y ordenó a la Comisario de la División Barrial de la Unidad Táctica de Pacificación Barrial de la policía de la Ciudad de Buenos Aires que el personal de dicha división se abstenga de toda injerencia arbitraria sobre la libertad ambulatoria del accionante en el marco de prevención (llamados controles poblacionales y vehiculares) con excepción a casos donde el nombrado pudiera vincularse con la preparación de un delito o contravención en concreto identificable por el personal policial, conforme lo previsto en el artículo 91 de la Ley Nº 5.688 y, en concecuencia, no hacer lugar a la acción de "hábeas corpus" interpuesta. El Fiscal presentó recurso de apelación, al que adhirió la Comisiario, contra lo resuelto en primera instancia. Ahora bien, en el presente se ha realizado la audiencia oral prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 23.098, donde el letrado del accionante sumó aclaraciones a las presentadas en el escrito de "hábeas corpus", relacionadas con la retención del vehículo. Relató que su asistido manejaba un vehículo propiedad de su mujer y que personal policial le había cruzado el auto, desenfundado las armas, por lo que descendió del rodado y se fue del lugar, mientras que al vehículo fue retenido. Sin embargo, la Comisario manifestó que en el marco de un operativo cerrojo se produjo la detención del vehículo, donde en realidad lo que se intentaba era identificarlo, porque se estaban realizando distintos tipos de controles vehiculares y poblacionales, y al no haber acatado la orden de detención se inició una persecución del vehículo en cuestión, agregó que la persona que conducía ese vehículo se dio a la fuga y quedó en el interior una persona menor de edad. Que posteriormente se hizo presente la propietaria del vehículo donde se verificó que el mismo no tuviera ningún impedimento y se constató que la persona menor de edad era hermano de la propietaria, así que se retiró sin más. Ello así, más allá de los esmerados intentos del letrado de conectar el secuestro del vehículo con el objeto de la acción intentada, en nada se relaciona con los supuestos previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 23.098 como procedencia de la acción. En efecto, asiste razón al Fiscal cuando afirma que las alegaciones del accionante en la audiencia no han podido ser mínimamente corroboradas por evidencia alguna, carecen de sustento objetivo, pues no se ha logrado reunir indicio cierto respecto a la existencia de una amenaza inminente e ilegítima a su libertad ambulatoria o de desplazamiento, que invoca, a tenor de lo que surge de la audiencia llevada a cabo. Por ello, no es dable impedir procedimientos que se desarrollen en el marco de las leyes adjetivas y sustantivas, que se encuentran sometidas de igual manera todas las personas, de manera que el presentante en modo alguno podría estar exento de una injerencia en su libertad en el marco de una actividad de prevención realizada por la División Barrial de la Unidad táctica de pacificación del barrio de emergencia, sea un control poblacional o vehicular, siempre claro está, llevado a cabo en el marco de sus atribuciones legales.

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