INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C , F M SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del imputado F. M. C., considerando que el último acto interruptivo fue la citación a juicio del 25 de noviembre de 2022, y que el plazo de prescripción de dos años había sido superado en la causa por hechos ocurridos el 23/06/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al encartado.
En el presente tanto las partes como la Magistrada han estado de acuerdo en cuanto que el último hito interruptivo de la prescripción de la acción es aquel previsto en el artículo 67, inciso d) del Código Penal, que se constituye con la fijación de audiencia establecida en el artículo 226 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
No obstante, la Fiscalía a diferencia de la "A quo", sostuvo que en caso de sucesivas citaciones a la audiencia de juicio, debía considerarse como último acto interruptivo la última de ellas, siendo el segundo llamado al debate de fecha 25 de noviembre 2022.
Ahora bien, el inciso d) del artículo 67 del Código Penal alude específicamente a “el auto de citación a juicio”, por lo que se debe estar a una interpretación restrictiva de la norma, que expresamente utiliza el singular.
A ello se suma que en el caso de autos, el suceso que se le imputó al encausado habría sido perpetrado el 23 de junio de 2021, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma que introdujo la Ley Nº 6.020 (sancionada el 04/10/2018, promulgada por el decreto 350/018 del 30/10/2018, y publicada en el BOCBA N° 5490 del 01/11/2018), que en el último párrafo del anterior artículo 213 –actual 226– incluyó lo siguiente: “[l]a primera citación a juicio interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 67, inciso d), del Código Penal”, expresión que resulta conteste con la normativa de fondo que solo admite el primer acto como interruptor.
De modo que la posición del recurrente, en cuanto pretende tomar en cuenta -a los fines interruptivos de la prescripción
- la última de las dos citaciones a juicio, debe ser descartada.
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