INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS O. B, A. R SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Número: INC 73572/2024-1
La Cámara de Casación declaró competente al Juzgado N° 9 para conocer y decidir en el caso IPP 73572/2024, tras resolver que no existía conexidad ni continuidad en las investigaciones previas del proceso IPP 25750/2019, que fue archivado en mayo de 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde que continúe interviniendo el Juzgado que declinó la competencia. La jueza declinó la competencia a favor de otro Juzgado por entender que existía conexidad con un caso en trámite ante ese tribunal, pues en ambos resultaba imputada la misma persona y se estaba desarrollando la misma etapa procesal (investigación preparatoria). A su vez, la competencia atribuida fue rechazada por la otra Magistrada, quien señaló que el proceso con el que se pretendía la conexidad se había iniciado cinco años antes y había sido archivado por el Ministerio Público Fiscal, y agregó que entre los hechos ventilados en ambos casos no había comunidad probatoria de ningún tipo, por lo que no se justificaba un juzgamiento conjunto. Ahora bien, a la luz del artículo 20 del Código Procesal Penal CABA, la acumulación de procesos ante el tribunal que previno no solo requiere que se verifique conexidad entre ellos, sino que también es necesario comprobar que las investigaciones se estén sustanciando. Así las cosas, si bien es cierto que podría predicarse un concurso real entre las imputaciones dirigidas al aquí encartado, no lo es menos que no hay dos investigaciones en curso. No se advierten, tampoco, razones de mejor y más eficiente administración de justicia (cfr. art. 21 CPPCABA) que autoricen a apartarse de esta regla; especialmente, habida cuenta del tiempo transcurrido (cinco años) entre los hechos ventilados en uno y otro caso. ,
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