C, E. E SOBRE HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación confirma el rechazo del recurso de habeas corpus por inadmisibilidad, dado que la ley establece mecanismos específicos de revisión que se cumplieron en el caso. La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada en instancia superior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo "in limine" del "hábeas corpus". En efecto, el remedio procesal intentado por el accionante resulta inadmisible, por no encontrarse previsto para aquellos supuestos en que, como en el caso, la decisión recurrida ha sido dictada en el marco del artículo 10 de la Ley Nº 23.098. Es que la normativa que rige la materia estipula que el recurso de apelación sólo procede contra la decisión dictada luego de su tramitación (conf. arts. 17 y 19 de la Ley 23.098). De contrario, para la revisión del rechazo "in limine" de la denuncia decidido en primera instancia, la Ley Nº 23.098 prevé, en su artículo 10, un mecanismo específico de consulta que se ha cumplido en el caso. En este sentido, tal como se desprende del resulta, tras ser desestimada la acción por el Juzgado de grado, esta Sala confirmó el pronunciamiento, de modo que se ha dado cumplimiento a la revisión por parte de la alzada que establece la norma citada.
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