INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q , B D SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Número: INC 119526/2024-1
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, confirma la resolución que rechazó la prisión preventiva y mantiene las medidas restrictivas impuestas, considerando que las mismas resultan proporcionales y adecuadas para garantizar la investigación y protección de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el pedido de prisión preventiva efectuado por el Auxiliar Fiscal, e impuso al imputado medidas restrictivas (cfr. arts. 187 CPPABA y 26 Ley 26.485) consistentes en prohibición de acercamiento a la denunciante, personalmente o por cualquier medio ni por intermedio de terceras personas, cese de toda perturbación para con ella y exclusión del inmueble donde residía con la nombrada; asimismo, el deber de informar en siete días nuevo domicilio). El Auxiliar Fiscal apeló el rechazo a su pedido. Mencionó que el imputado no tiene un domicilio claro ni un vínculo estable con su ex pareja quien, al momento de solicitar auxilio policial, manifestó su voluntad de retirarlo de la casa debido a que se encontraba inmersa en un contexto de violencia de género, voluntad que se mantiene hasta la actualidad. Agregó que no se han demostrado otras relaciones familiares, amistades o vínculos laborales que establezcan un arraigo, y que a pesar de eso, el Juez no valoró adecuadamente la falta de arraigo como un indicador del peligro de fuga. Ahora bien, una de las medidas dispuestas por el Magistrado ha sido la exclusión del hogar. Siendo así, resulta imposible pretender que el imputado acredite arraigo con características de perdurabilidad y permanencia. Sin embargo y dada la expulsión ordenada, se lo conminó para que aporte un domicilio, es decir, un lugar de residencia para que pueda ser habido y así lo ha hecho. En cuanto al comportamiento en este u otros procesos es dable señalar que la Fiscalía hizo particular hincapié en la circunstancia de que el encartado contaba con rebeldías previas de otros casos. En este punto, y si bien ello es cierto y podría valorarse negativamente, de las constancias obrantes en la presente se advierte que hasta la actualidad se encontraría cumpliendo las medidas que le han sido impuestas, sin que obren informes que den cuenta de otra situación. Cabe hacer mención a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la CABA que hizo hincapié en la posibilidad de valorar positivamente la idoneidad de las medidas alternativas al encierro que ya viene cumpliendo el imputado, a la hora de evaluar la necesidad del encarcelamiento (del voto de los Jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi y Alicia E. C. Ruiz, Expte. n° QTS 1481/2020-4 “Ministerio Público – Defensoría General de la CABA s/ Queja por recurso de Inconstitucionalidad denegado en Incidente de Apelación en autos "C., M. A. s/ art. 89 – Lesiones Leves"”, del 27/12/2021). En esta línea, consideramos han sido efectivas las medidas restrictivas establecidas por el "A quo" en el marco de la decisión apelada.
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