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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B , D B SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la validez del requerimiento de elevación a juicio y rechazó la nulidad por efectos del recurso de apelación, sosteniendo que la extensión del efecto suspensivo del recurso no impide la continuación del proceso en los términos del art. 283 del CPPCABA.

Recurso de apelacion Nulidad Improcedencia Procedimiento penal Requerimiento de juicio Alcances

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio efectuado por la Defensa. La Defensa sostuvo la invalidez del requerimiento de elevación a juicio por entender que en virtud de que se encontraba en trámite ante esta Alzada un recurso de apelación – que cuestionaba la decisión que había rechazado la excepción por falta de acción -, el efecto suspensivo que poseía se extendía al proceso y por ello el trámite no podía continuar, tornando nula la requisitoria de juicio y todo lo obrado en consecuencia, por resultar lesivo de los derechos y garantías de su asistido. Sin embargo, y más allá de la denominación que el letrado eligió para enmarcar su planteo, y aun cuando sostuvo que planteaba la nulidad del requerimiento de elevación a juicio presentado por la Fiscalía, lo cierto es que sus argumentos lejos estuvieron de cuestionar el contenido de la mentada pieza procesal a la luz de las disposiciones legales, sino que se limitó a solicitar su invalidez sólo en virtud del alcance del efecto suspensivo que a su entender correspondía otorgarle al recurso de apelación que tramitaba, en ese momento, ante esta Alzada. Ello así, y a la luz de las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal CABA, el requerimiento de juicio resulta válido en tanto reúne los recaudos allí dispuestos, sin que la defensa haya cuestionado su contenido u observado alguno de sus requisitos. Aclarado ello, y en lo que hace al alcance del efecto suspensivo del recurso de apelación invocado, el artículo 283 del Código Procesal Penal CABA dispone como regla general que “Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado”. Así, de la norma citada y el efecto que el artículo 223 Código Procesal Penal CABA le confiere al recurso de apelación, se limita de modo específico a la resolución impugnada en principio y a partir de ello a la realización de determinados actos relacionados con la cuestión específica y no, como pretende la Defensa, a la continuación del proceso en general.

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