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GCBA contra Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco sobre otras ejecuciones especiales.

La Cámara confirmó la nulidad de la notificación de pago por defectos en el acto, pero resolvió que la demandada no acreditó cuándo tuvo conocimiento del acto, por lo que se rechaza la nulidad y se confirma la decisión de grado.

Improcedencia Ejecucion fiscal Requisitos Intimacion de pago Codigo contencioso administrativo y tributario de la ciudad autonoma de buenos aires Nulidad de la notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad (GCBA) y revocar la resolución de grado que declaró la nulidad de la notificación de la intimación de pago efectuada y de todo lo actuado en consecuencia. El GCBA sostuvo que la resolución recurrida resultaba arbitraria y dogmática al admitir el planteo de nulidad de la notificación, pese a que la demandada no indicó cuándo había tomado conocimiento de la intimación de pago. En efecto, la omisión de toda referencia en torno a la oportunidad en que obtuviera el conocimiento acerca de la notificación atacada, impide la verificación del recaudo temporal del planteo. La demandada no indicó cuándo se anotició de la notificación impugnada, requisito ineludible de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ello así, tomando en consideración que todas las nulidades procesales son relativas y subsanables por el transcurso del tiempo, la indicación debe ser precisa, pues el cómputo de un plazo de naturaleza improrrogable y perentorio (artículo 155 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario) se computa a partir de una fecha determinada, por lo que el interesado en la declaración de nulidad tiene la ineludible carga de indicar cuándo se anotició del acto viciado, extremo que debe resultar verosímil en función de las constancias obrantes en la causa.

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