INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS TIAN, ZHUANGHUANG Y OTROS SOBRE 289 1 - FALSIFICACIÓN DE MARCAS / SEÑAS O FIRMAS OFICIALES
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas en la Sala I resolvió que el recurso de apelación presentado por la fiscalía de primera instancia en la causa por falsificación de marcas y firmas oficiales debe ser desestimado y no se remitan las actuaciones a la justicia federal, reafirmando la competencia de la justicia local para delitos no federales en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de primera instancia contra la decisión de grado que declaró la incompetencia para seguir actuando en el presente, sobre "Falsificación de marcas, señas o firmas oficiales" (art. 289, inc. 1°, CP), y no hacer lugar a la remisión de las actuaciones al Fuero Federal solicitada por el Fiscal de Cámara.
En efecto, toda vez que el Fiscal de Cámara desistió expresa y fundadamente del remedio procesal interpuesto por su colega de grado, el trámite de las presentes actuaciones no puede continuar. Ello, por cuanto existe unidad de actuación entre los miembros del Ministerio Público, siendo que la Fiscalía de Cámara se encuentra facultada para desistir la intervención que el Fiscal de grado haya tenido en instancias anteriores mediante dictamen fundado (conf. arts. 4 y 35 inc. 1 ley Nº 1.903), circunstancia que se verifica en el caso de autos.
Asimismo, en relación a lo requerido por el Fiscal de Cámara respecto de la remisión de las actuaciones a la Sala de sorteos del Fuero Federal, comparto los fundamentos vertidos por el "A quo" en su decisión referidos a que corresponde que intervenga en el caso la Justicia Nacional Ordinaria, y no el fuero de excepción.
En consonancia con lo expuesto, en un reciente dictamen del señor Procurador General de la Nación -al que se remitieron los jueces de la Corte Suprema
- se estableció que: “Teniendo en cuenta que el Ministerio Público Fiscal apoyó su imputación en una base fáctica referida a la infracción al artículo 201 del Código Penal, cuya investigación pertenece a la órbita de conocimiento de la justicia ordinaria, y que no se advierte en el objeto de esta causa, tal como ha quedado delimitado, elemento alguno que justifique la jurisdicción federal.
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