INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GALIANO TOLEDO, RICHARD SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
El incidente de apelación sobre la no convalidación de la medida cautelar fue rechazado. La Cámara sostuvo que dicha resolución no es expresamente recurrible ni produce un gravamen irreparable, por lo que corresponde confirmar la decisión del juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde rechazar "in límine" el recurso de apelación presentado por el Fiscal contra la decisión de grado que no convalidó la medida cautelar consistente en en el secuestro de una varilla metálica (art. 288, segundo párrafo CPP, art. 6 LPC).
En efecto, la decisión cuestionada no solo no resulta expresamente recurrible (arts. 57 LPC, 280 CPP CABA y 6 LPC) sino que tampoco, de los cuestionamientos contenidos en el recurso de apelación fiscal, resulta posible advertir las razones por las cuales lo dispuesto por el "A quo" sería susceptible de irrogar, a los intereses que representa, un gravamen de imposible reparación ulterior que amerite la procedencia del remedio procesal intentado.
Ello así por cuanto este tipo de decisiones, a diferencia de lo que sucede con las que resuelven acerca de la nulidad del procedimiento o declaran la atipicidad de la conducta, no impiden la continuación del proceso, como así tampoco que –eventualmente– el objeto de la medida sea valorado como un elemento probatorio.
Nótese que si bien el motivo de la no convalidación radica en que “el hecho tal como fuera descripto no parece tener adecuación típica en las previsiones del artículo 103 del Código Contravencional”, tal afirmación posee carácter provisional, pues ha sido tomada -según se desprende de la propia decisión
- a partir de la descripción del hecho que surge “de una simple lectura del correo electrónico recibido”, que fuera enviado por la Oficina Central Receptora de Denuncia (OCRD).
Todo lo cual evidencia que la Fiscalía, de considerarlo conducente, podría continuar la investigación a los fines de recabar las pruebas pertinentes para la acreditación del suceso, sin perjuicio del análisis que, eventualmente, debería hacer el Juez sobre la validez del procedimiento, que de acuerdo a lo informado por el preventor se originó en la visualización de “…un masculino llevando en la mano derecha un varilla metálica con punta punzante, de aproximadamente 50 cm, en actitud de merodeo”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: