INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, E. R SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Casación de Buenos Aires rechaza la apelación contra la resolución que denegó la suspensión del proceso a prueba en un caso de portación de arma de fuego, considerando que la decisión es inapelable por expresa norma del CPP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde declarar inadmisible al recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de grado que rechazó la suspensión de juicio a prueba, en la presente investigación del delito previsto en el atículo 189 bis, 2 (portación de arma de fuego de uso civil). En el presente, el Fiscal se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Manifestó que el Ministerio Público Fiscal adoptó como política criminal la necesidad de ventilar en juicio los hechos que versan sobre infracciones a esta clase delitos (conf. Res. FG 178/2008) a fin de lograr una sanción de los sujetos responsables, en vista del grado de peligro que estas conductas generan para la seguridad pública. Tras ello, la "A quo" sostuvo que el Ministerio Público Fiscal había presentado una oposición a la salida alternativa propuesta debidamente motivada en razones de política criminal. En efecto, la cláusula del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad torna expresamente irrecurrible a aquella resolución que deniega el beneficio de la suspensión del proceso a prueba a consecuencia de la oposición fiscal adecuadamente fundada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio, como la aquí recurrida.
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