BALDO, Mauro CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por Mauro Baldo contra el GCBA, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, por lo que no procedía la suspensión del acto de unificación parcelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, a fin que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda los efectos del acto administrativo que autorizó la unificación de dos parcelas de un inmueble ubicado en la Ciudad. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de las constancias de la causa surge: 1) en fecha 17/02/00 se inscribió ante el Registro de la Propiedad Inmueble una hipoteca, respecto del inmueble de autos (Parcela 7b); 2) en fecha 30/03/00 se registró ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro la unificación de las parcelas 7a y 7b, solicitada por los cotitulares del bien, dando como resultado la conformación de la parcela 7c. Ello, conforme surgía del plano M-23-2000; 3) la unificación parcelaria había sido inscripta condicionalmente el 20/06/01 ante el Registro de la Propiedad Inmueble; 4) la hipoteca mencionada fue ejecutada judicialmente, y en fecha 28/06/05 se procedió a la subasta del inmueble; 5) el 10/02/12 se suscribió un boleto de compraventa entre el adquirente en la subasta y el aquí actor; 6) en 18/08/20 se formaliza la compraventa y el 15/09/20 se inscribió dicha operación ante el Registro de la Propiedad Inmueble; 7) el 30/05/22, en el marco de una solicitud de permiso de obra realizada por el actor, la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno local informa que las parcelas fueron unificadas en fecha 30/03/00, en virtud del plano M-23-2000. En su recurso el actor sostuvo que en autos no se hallan involucrados derechos de terceros, y que la Jueza efectuó una incorrecta interpretación de la normativa aplicable de la que, a su entender, surgiría palmariamente que la unificación de las parcelas 7a y 7b habría sido irregular y, en consecuencia, la parcela 7c sería inexistente. Ahora bien, se advierte que los agravios esgrimidos por la actora no logran desvirtuar lo sostenido por la Jueza de grado en cuanto a que en el estrecho marco cognoscitivo que permite el ámbito cautelar no se aprecia configurado el requisito de verosimilitud del derecho. En efecto, de la simple lectura de la demanda y del cotejo de las constancias hasta ahora agregadas a la causa no puede deducirse, con mínima verosimilitud, la existencia del derecho alegado. La dilucidación del planteo introducido por la accionante exige la identificación de los distintos antecedentes de cada una de las partidas involucradas, un profundo análisis del procedimiento que finalizó en la confección del plano M-23-2000 y una minuciosa investigación de las actuaciones cumplidas en el marco de la subasta judicial y de la realización u omisión de las debidas notificaciones y comunicaciones entre la Dirección General de Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble. Todo ello, claro está, excede largamente el contorno cautelar. En este contexto, dado que en este incipiente y limitado estado del proceso no se observa una manifiesta ilegalidad en el accionar del Gobierno local, asiste razón a la Jueza de grado en cuanto no tuvo por configurado el requisito de verosimilitud del derecho.
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