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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, J. R Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS SALAS: Sala I

La Cámara de Casación confirmó el rechazo de la reparación integral del daño, la falta de acción por vencimiento del plazo de investigación, la nulidad del requerimiento de juicio y la atipicidad de los hechos, basándose en que el bien jurídico protegido es supraindividual y que las decisiones fueron fundadas y no arbitrarias.

Improcedencia Reparacion del dano Derecho penal Finalidad de la ley Bien juridico protegido Desobediencia a la autoridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corrresponde confirmar la decisión de grado que rechazó la solicitud de reparación integral del daño en la presente investigación de los delitos de amenazas (art. 140 bis CP) y desobediencia a la autoridad (art. 239 CP). La Defensa presentó un acuerdo suscripto por su asistido junto con la presunta víctima, en la que ella aceptaba la suma de $100.000 en dos pagos iguales, mensuales y consecutivos de $50.000 pesos, en la cuenta bancaria que aportó. Sin embargo, no puedo obviar que respecto del delito de desobediencia, el bien jurídico protegido afectado resulta de carácter supraindividual en tanto excede el daño a una víctima concreta que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una reparación económica como la ofrecida por la Defensa; por tal motivo el instituto intentado no resulta aplicable en el caso de autos, pese a que la norma no efectúe distinción alguna pues se ello se desprende de los fines del instituto en sí y de los del proceso penal.

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