SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 VOLKSWAGEN S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP 94172/2023-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo de Volkswagen contra las resoluciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, confirmando la validez de la notificación y la legalidad del incremento de multa del 100%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC-, mediante la cual resolvió incrementar en un 100% la multa oportunamente impuesta, por haber incumplido con la orden de publicar dicha sanción en un diario de circulación masiva (conforme artículo 21 de la Ley N° 757.
Cabe recordar que a través del Decreto N° 1510/1997 se estableció que toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa debe constituir un domicilio especial dentro de la Ciudad de Buenos Aires, el cual “…se reputará subsistente mientras no se designe otro y allí serán válidas todas las notificaciones que se curse” (conf. arts. 39 y 41).
De la compulsa de las actuaciones administrativas se desprende que:
1) En la primera oportunidad en la que la recurrente compareció ante la autoridad de aplicación constituyó domicilio en el 2do. piso de un edificio sito en una calle de la Ciudad; mientras que en sus siguientes intervenciones lo hizo en el piso 13 del mismo edificio.
2) Frente a la denuncia del consumidor por incumplimiento del acuerdo conciliatorio oportunamente celebrado, la actora fue notificada de la providencia recaída en el expediente administrativo en el último domicilio por ella designado, es decir, en el piso 13 del edificio en cuestión. Nótese que, conforme informe del oficial notificador, la cédula fue recibida por la requerida.
3) Luego, la autoridad de aplicación multó por infracción a los artículos 46 de la Ley N° 24.240 y 17 de la Ley N° 757, y le ordenó que procediese con su publicación en los términos del artículo 21 de la Ley N° 757. Dicha decisión fue fijada en la puerta del domicilio referido ut supra, en los términos del artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no haberse encontrado persona alguna en el lugar.
4) Posteriormente se dictó la Resolución en autos cuestionada, que fue notificada en el domicilio sito en el piso 13 del edificio mencionado, siendo recibida, una vez más, por personal de la empresa actora.
A la luz del marco fáctico referido queda evidenciado que se ha cumplido con las disposiciones legales establecidas para las notificaciones, puesto que del expediente administrativo “sub examine” surge palmariamente que se procedió a notificar la Resolución que sancionó a la actora y ordenó su publicación -cuyo incumplimiento motivó el dictado del acto bajo análisis
- conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 1510/1997.
Así las cosas, toda vez que los lábiles argumentos expuestos por la actora no logran desvirtuar de modo alguno las circunstancias que se desprenden de los elementos acercados a la causa, corresponde, sin más, desestimar el planteo de nulidad de notificación efectuado y, en consecuencia, rechazar el recurso bajo análisis.
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