INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 87 - RUIDOS MOLESTOS
La Cámara de Casación rechazó el incidente de apelación presentado por los damnificados por carecer de legitimación para interponerlo, confirmando la improcedencia del recurso por no estar constituidos como parte querellante y por tratarse de un damnificado en contravención, en un fallo que refuerza la necesidad de legitimación procesal en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por los damnificados (art. 288 CPPCABA, en función del art. 6 de la Ley 12). Ello pues, los denunciantes o damnificados (art. 15 LPC) en las presentes actuaciones no se hallan legitimados para interponer un recurso de apelación en los términos del artículo 57 de la Ley de Procedimiento Contravencional (LPC) o 280 del Código Procesal Penal CABA (de aplicación supletoria de conformidad con el art. 6 de la LPC), dado que no se encuentran constituidos como parte querellante, al menos de momento, por lo que el recurso presentado será rechazado "in limine" (art. 288 CPPCABA). Cabe recordar que el artículo 15 de la Ley Nº 12, establece que “[e]l damnificado o damnificada por alguna contravención no es parte en el proceso ni tiene derecho a ejercer en este fuero acciones civiles derivadas del hecho. Tiene derecho a ser oído por el o la Fiscal, a aportar pruebas a través de éste y a solicitar conciliación o autocomposición. Toda autoridad interviniente debe informarle acerca del curso del proceso, especialmente sobre la facultad de constituirse en querellante, cuando correspondiere.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: