POLA DE ALBERTI DELIA HEBE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EJECUCION DE ALQUILERES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la sentencia de grado en relación a la tasa de interés y ordena su cálculo conforme a los parámetros establecidos en el fallo plenario del expediente 30.370/0, aplicando las tasas del Banco de la Nación Argentina y del BCRA, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, determinar que los intereses que se adicionarán a las sumas reconocidas en autos en concepto de alquileres, deberán calcularse desde que cada diferencia es debida, y hasta la fecha de su efectivo pago, aplicando el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de (i) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de (ii) la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (comunicado N° 14.290).
Es dable recordar que el contrato de alquiler suscripto entre las partes fue fijado en un monto de $6.500. Ello motivó que la Jueza “a quo” ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone a los coactores -en pesos, de conformidad con lo señalado en el artículo 619 del Código Civil (CC)
- las sumas correspondientes al período comprendido entre el 1/1/1993 y el 15/9/1993. Agregó que a dichos montos debería sumarse los intereses que resulten de calcular la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días, del Banco de la Nación Argentina.
Por su parte, en su recurso, los recurrentes requirieron que en virtud del artículo 622 del CC, se modificara el pronunciamiento a fin de que el monto resultante contemplara la realidad jurídica de la época en la que se firmó el contrato, marcada por la Ley de Convertibilidad.
Sin embargo, tal como advirtió la Sra. Fiscal de Cámara no pueden “…soslayarse los términos de la ley bajo cuya vigencia se desarrolló la relación que motivó el reclamo de autos, cuya constitucionalidad no fue objetada en la causa, y, en esa dirección, los términos del recurso planteado, en el cual los apelantes se limitaron a cuestionar la tasa de interés aplicada, sin impugnar el mentado nominalismo, ni detallar qué tasa debió ser aplicada”.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que, el 31/05/2013 esta Cámara dictó un fallo plenario en el expediente caratulado “Eiben, Franciso c/ GCBA s/ Empleo público” (Expte. Nº30.370/0) con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar a los montos reconocidos en los decisorios judiciales cuando la misma no hubiera sido convenida o no fuera determinada por ley.
En consecuencia, toda vez que -frente a la falta de previsión legal o convencional
- el mentado fallo plenario resulta de aplicación a la presente causa y atento a que el cálculo allí estipulado arroja una suma más favorable a la parte recurrente, corresponde hacer lugar a su planteo.
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