SANTUCHO, HUGO OMAR CONTRA FCA S.A DE AHORRO INCIDENTES - RC - DILIGENCIAS PRELIMINARES
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación contra la desestimación de una diligencia preliminar solicitada en un proceso por deuda en un plan de ahorro, confirmando la decisión de primera instancia de readecuar la acción a proceso ordinario, por entender que la medida excede el marco de las diligencias preliminares y viola principios procesales y de protección del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto rechazó la medida preliminar solicitada por el actor (en el marco de una relación de consumo), y ordenó la readecuación de la demanda como proceso ordinario en los términos del artículo 214 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo -CPJRC-.
Corresponde señalar que lo dispuesto en los artículos 166 y 167 del CPJRC, conduce a sostener que dentro de las “diligencias preliminares” es válido considerar contempladas tanto las medidas de prueba preparatorias como las conservatorias; radicando la diferencia entre ambas en la finalidad que las inspira.
Las preparatorias, “…tienen por finalidad asegurar a quien ha de ser parte en un futuro juicio de conocimiento, hechos o informaciones que resultan indispensables para que el proceso a iniciarse quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención de la jurisdicción. Por tratarse de una herramienta procesal de suma excepción solo deben admitirse si se comprueba que son imprescindibles y esenciales para poder llevar adelante eficazmente la acción o la defensa intentada” (CSJN, Fallos: 346:650).
En ese contexto, se ha señalado que medidas como la presente resultan improcedentes cuando “… tienden en realidad a preconstruir prueba a fin de determinar si deben —o no— accionar y, en su caso, consolidar la posición de los [solicitantes] en un eventual juicio a iniciarse contra la parte demandada”, debiéndose en ese caso discutir la cuestión en el marco de un juicio contradictorio a fin de preservar el derecho de defensa de la eventual parte demandada (conf. CNACom., Sala A, en los autos “Schusterman, Gastón y otro c. Kop 2506 SRL s/ diligencia preliminar”, sentencia del 01/03/2013 y sus citas).
La parte actora solicitó que los proveedores informen en autos: i) estado de la deuda reclamada, detallando los conceptos que la integran y la forma de cálculo; ii) el monto de las cuotas abonadas y las que restan abonar, desagregando los conceptos que la componen; y, iii) cualquier otro dato y documentación que la vincule a su situación.
Ahora bien, según las constancias aportadas en autos, el requirente tiene conocimiento acerca del estado actual del plan de ahorro oportunamente contratado y cuenta con la documentación que sustentaría la relación jurídica comprometida (solicitud de adhesión, condiciones generales de contratación y actualización reclamada por la cuota número 67; sin que haya denunciado el faltante de documentación relevante respecto a la relación jurídica comprometida), dirigiéndose su medida, entonces, a que los proveedores expliciten en autos la forma de cálculo de la obligación reclamada por la cuota número 67.
Ello, bajo el lineamiento antes señalado, resulta improcedente en el marco de la vía intentada pues no importa la exhibición de información o elementos en poder de los proveedores que resulte necesaria a fin de entablar de modo eficaz la demanda contra aquellos, sino que se dirige a que los nombrados produzcan información -y consoliden su posición respecto a la cuestión en juego
- para despejar a esta altura si el importe reclamado se ajustaría -o no
- a las pautas contractuales convenidas; extremo que, por regla, debe ser discutido en el marco de un procedimiento ordinario a fin de garantizar el derecho de defensa de los demandados.
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