INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
La Cámara de Casación confirmó la competencia de la justicia local para investigar y juzgar el delito de defraudación mediante manipulación informática en casos que involucren delitos no federales en la Ciudad de Buenos Aires. La resolución sostiene que la investigación debe continuar en la jurisdicción local para respetar el principio de juez natural y la normativa constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el planteo de incompetencia interpuesto por el Fiscal. El Juez, para así decidir, entendió que la prueba no justificaba el encuadre jurídico postulado por la Fiscalía (art. 172 del CP), puesto que la defraudación habría ocurrido sin la interacción con un tercero, y que lo más probable era que de algún modo, los autores hubieran ingresado a la computadora del damnificado mediante una técnica de manipulación informática. A la vez, añadió que ese criterio de distinción coincidía con la jurisprudencia del TSJ en los expedientes nº 70346/22, “NN”, rto. el 13/07/22; nº 140554/22, “NN”, rto. el 24/08/22 y nº 132592/22, “NN”, rto. el 12/10/22. El Fiscal cuestionó que no se adjuntaron constancias que den cuenta de que la plataforma bancaria utilizada por el damnificado haya dejado de funcionar como correspondía, o de que se haya alterado su normal funcionamiento, circunstancia que sí permitiría la subsunción del hecho en cuestión bajo la figura penal pretendida por el Juez (art. 173, inc. 16, del CP). Consideró que fue el ardid desplegado por el sujeto activo lo que permitió defraudar a la víctima y ocasionar el perjuicio patrimonial requerido (art. 172 CP). Ahora bien, no puede pasarse por alto que surge de la denuncia, que en oportunidad de ingresar el damnificado a su cuenta bancaria por medio de su computadora, visualizó un cartel en la pantalla, que le indicó que debía introducir un número, que le llegó a su teléfono móvil, en un campo ubicado en dicho cartel y luego hacer "click" en continuar. A la vez, el denunciante explicó que tras ello la pantalla de su computadora se tornó gris y la página "web" se cerró repentinamente. Finalmente, esa secuencia habría derivado en un perjuicio patrimonial para el nombrado, en tanto se realizó una transferencia desde su cuenta con destino a una cuenta desconocida. Con ello entiendo que no puede descartarse, al menos en esta etapa primigenia del proceso, que la plataforma bancaria empleada haya dejado de funcionar, o bien, que haya sido alterada en su normal funcionamiento, puesto que de sus dichos se desprende que ingresó a la página correcta, que logró entrar a su cuenta ingresando su usuario y contraseña pero que luego de ello no pudo operar porque le apareció el cartel que ya fuera descripto, el que le solicitó que introdujera el código "token" que recibió en su celular, y que tras hacerlo la pantalla se puso gris. Por lo demás, y en cuanto a la competencia de este fuero en estos casos, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que corresponde a los tribunales de la ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de los delitos creados con posterioridad a la sanción de la Ley nacional N° 24.588, como el que aquí nos convoca (expte. N° 6397/09 “Ministerio Público TS 18114/2020-0 ‘NN, NN s/ 00 presunta comisión de delito (competencia) (art. 173 inc. 15 CP) s/ conflicto de competencia I’”, rta. el 03/03/2021; entre muchas otras. .
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