G. A, J. A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIERMATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: DEB 1963/2020-7 CUIJ: DEBJ-01-00004686-4/2020-7
La Cámara de Casación modificó la rechazo del pedido de conversión de multa por tareas comunitarias y ordenó su realización, considerando la situación socioeconómica y de salud del condenado, en línea con la normativa y principios de proporcionalidad y vulnerabilidad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó el pedido de conversión de la pena de multa por tareas comunitarias. El Magistrado, para así decidir, adujo que el artículo 21 del Código Penal no prevé la conversión de la pena de multa por trabajos comunitarios, sino que autoriza al condenado a amortizarla mediante el trabajo libre, esto es, realizar tareas laborales por propia iniciativa con el fin de destinar los ingresos al pago de la multa. Ahora bien, se desprende del legajo que el aquí condenado tiene un trabajo precario que realiza desde su casa, con ayuda de su familia, y que padece problemas de salud, lo que permite considerar la dificultad que posee para realizar el pago de la pena de multa. Ello así, persistir en la pretensión de cobro carecería de toda lógica legal siendo que se da en el caso un supuesto que amerita la adopción de un temperamento que se incline a favor del condenado en autos. Ello resulta acorde a un sistema judicial que se utilice como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, tal como fue establecido por las reglas de Brasilia (Regla 15). Es así que en base al principio de proporcionalidad de la pena, a fin de evitar la imposición de una sanción de imposible cumplimiento, corresponde revocar la decisión recurrida y, en consecuencia amortizar la pena de multa por trabajo a realizar en favor de la Parroquia, debiendo el Juez de grado establecer el lapso de tiempo y la carga horaria.
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