INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, C. J SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara revoca la resolución que rechazó la incorporación de D. al programa de prelibertad y ordena su ingreso, además de requerir informes para la evaluación de libertad condicional. La decisión se fundamenta en que el estímulo educativo puede aplicarse al último período del régimen penitenciario, incluyendo la libertad condicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto rechazó el pedido de incorporación del interno al programa de prelibertad. La Magistrada aplicó el régimen de estímulo educativo respecto del encartado, y redujo el plazo requerido para el avance de las distintas fases y períodos de progresividad del régimen penitenciario (art. 140 inc. a) de la Ley 24.660). Seguidamente, la Defensa solicitó la incorporación del nombrado al programa de prelibertad y la oportuna confección de los informes previstos en el artículo 29 bis de la Ley Nº 24.660, para evaluar la inclusión de su asistido en el régimen de libertad condicional. La "A quo" rechazó el pedido en función de que el plazo de antelación contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº 24.660 no se encontraba cumplido. Refirió que si bien resultaba cierto que se había reducido el plazo requerido para avanzar a través de las fases y períodos de progresividad del régimen penitenciario por aplicación del régimen de estímulo educativo, lo cierto es que no resultaba válido para ser aplicado a una reducción de las exigencias temporales para acceder a otras formas alternativas de cumplimiento de pena. Ahora bien, el artículo140 de la Ley Nº 24.660 prevé que ante los diversos logros educativos allí establecidos, se reducirán los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de acuerdo con las pautas fijadas en ese artículo. Y por su parte, el artículo 12 de la norma citada establece que el régimen penitenciario, caracterizado por su progresividad, consta de cuatro períodos: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional. De ello se colige que al constituir la libertad condicional el último período del régimen penitenciario, la reducción prevista en el artículo 140 de la Ley Nº 24.660 le es plenamente aplicable. Lo expuesto no implica desconocer que la libertad condicional es, en esencia, un instituto de liberación autónomo, cuyos requisitos se encuentran regulados por el artículo 13 del Código Penal, y como tal, no requiere que los internos transiten necesariamente los tres períodos anteriores para su concesión. En realidad, la posición que aquí se sostiene se sustenta en una exégesis literal de la ley, que debe ser el primer método de interpretación al que deben acudir los tribunales (conf. Fallos: 345:533, entre otros). Aduna a lo expuesto que la incorporación de este estímulo a la ley de ejecución penal tiene por objeto incentivar a las personas privadas de su libertad a avanzar en su formación académica, técnica o profesional, en aras de acortar los plazos previstos para avanzar en las distintas etapas del régimen penitenciario. Ello teniendo en miras, claro está, la reinserción social del penado (conf. art. 1 Ley 24.660). Por tanto, resulta razonable que pueda aplicarse en cualquiera de los períodos o etapas del régimen penitenciario en que se encuentre.
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