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A., J. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.Ty.R.C. Sala I confirmó el rechazo in limine de la acción de amparo por falta de afectación concreta y actual de derechos, y por no acreditar interés colectivo en la remoción de imágenes religiosas en escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, confirmar la sentencia que rechazó " in limine" la demanda. La actora, por sí y en representación de su hija menor de edad, persiguió, por un lado, la remoción de la imagen religiosa exhibida en la Escuela pública donde asistía su hija, y también solicitó la extracción de todas las imágenes que se encontrasen exhibidas en las escuelas públicas de la Ciudad, a fin de garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación, libertad de culto y de conciencia. Adujo que, en el año 2015, apenas iniciada la escolarización primaria de su hija, advirtió la presencia de varias imágenes religiosas de tradición católica en lugares muy visibles de la institución de marras y que, si bien algunas de ellas fueron removidas como consecuencia de sus reclamos, “[…] sigu[ía] aún expuesta en el hall de entrada del establecimiento la imagen de la Virgen María, que igualmente fue incluida en [su] solicitud inicial”. Expresó que el pedido de remoción las expuso a prácticas lindantes con la persecución religiosa por parte de la dirección del establecimiento y de la comunidad educativa. En su memorial la actora sostuvo que la presente acción pretendía reparar simbólicamente el daño sufrido por su hija y por ella con el retiro de la imagen religiosa que dio lugar a la discriminación. De las constancias incorporadas en la causa, surge que tanto la parte como su hija no pertenecen en la actualidad a la comunidad educativa de la escuela en cuestión. De modo tal que los hechos que la parte actora reputó como discriminatorios no persisten en la actualidad ni representan una afectación inminente en la medida que no se ha puesto de manifiesto que la menor concurra a algún establecimiento educativo en particular en el que pueda acreditarse la presencia de imágenes religiosas. De hecho, del informe del Ministerio Público Tutelar surge que la menor asiste a una institución educativa que depende de la Universidad de Buenos Aires y no se trata, en consecuencia, de uno de los establecimientos de gestión pública del Gobierno local. Desde esta perspectiva, se descarta la concreta afectación de derechos de la menor de edad y de su madre, como consecuencia de la presencia de una imagen religiosa en un establecimiento educativo respecto del cual actualmente la menor no concurre y que, además, ya había sido retirada hacía más de dos años. Por lo tanto, la accionante no logró demostrar que el criterio jurídico asumido por la Señora Magistrada de primera instancia resulte desacertado.

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