Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'T., J. C. SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIAFAMILIAR

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala II, revoca la inadmisibilidad de la ampliación de querella y ordena su aceptación, además de intervenir a la Asesoría Tutelar en representación de los derechos de los niños implicados.

Interpretacion de la ley Querella Procedencia Procedimiento penal Delitos de accion privada Pluralidad de imputados Ampliacion de la acusacion Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Imputacion del hecho Insolvencia alimentaria fraudulenta

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar inadmisible la ampliación de querella y la inclusión de otra persona en la imputación y en consecuencia, tener por ampliada la Querella incluyendo a la nombrada en carácter de partícipe en el hecho imputado. La Querella endilgó al encausado el tipo agravado previsto en el artículo 2 bis de la Ley Nº 13.944, en la inteligencia de que éste, maliciosamente, estaría haciendo desaparecer bienes de su patrimonio y, de ese modo, frustrando la obligación alimentaria que posee respecto de sus hijos. Asimismo, erigió un nuevo escrito en el que incluyó a la encausada, en carácter de partícipe del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta, en la inteligencia de que su aporte habría sido necesario para perfeccionar el accionar del acusado. La Magistrada de grado consideró que el objeto procesal de la investigación ya había sido delimitado en el requerimiento formulado por esa parte, por lo que la ampliación efectuada resultaba extemporal (de conformidad con los arts. 219 y 267, Ley Nº 2303), por lo que no cabía inmiscuir nuevos demandados o imputaciones, dado el avance del proceso a la etapa de mediación. Por lo demás, la “A quo” sostuvo que la propia Ley Nº 13.944 establece quiénes son los obligados alimentarios y los posibles sujetos de reproche penal, y la acusada no revestía el estado de familia allí contemplado, ni resultaba deudora alimentaria nacida de otra fuente, cabía rechazar sin más la petición de la Querella; lo que motivó la interposición del recurso de apelación a estudio del tribunal. Ahora bien, cierto es que en los procesos en los que la fiscalía ha renunciado a continuar con el impulso de la acción penal (en el caso tras el archivo decretado), el trámite, el cual se rige por las normas de los delitos de acción privada, es más breve que el ordinario. Esto implica que algunos actos procesales no existan y que otros se unifiquen. En el caso del artículo 267 del Código Procesal Penal de la Ciudad, el título, “Contenido de la formulación de la querella”, indica que se trata de la formulación de la acusación particular y no meramente la pretensión de constituirse en querellante del artículo 11 del citado Código inserto en el proceso común. De este modo, el artículo 267, por ser compendiado, reúne algunas características del artículo 11 y otras del 219, erigiéndose en el acto de este proceso especial que puede ser reputado de “requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio”. Aún cuando no resulten aplicables las normas propias de la etapa de investigación de los juicios de acción pública citadas por la recurrente, ajenas a este tipo de procesos acotados, ello no obsta a que si surgieran circunstancias no contenidas en la imputación pero estrechamente vinculadas al hecho que la motiva, estas puedan incluirse en la acusación. En el “sub lite”, se trata de la presunta participación de una tercera persona respecto del accionar circunscripto por la Querella en el ilícito de insolvencia alimentaria fraudulenta, enrostrado al encausado. Así también cabe tener en cuenta las particularidades del caso, la ausencia de la Fiscalía como sujeto procesal a cargo de la instrucción del sumario y de que – hasta el momento
- no se ha celebrado la audiencia de admisibilidad de pruebas. Por consiguiente, desdoblar el trámite del legajo respecto de la misma unidad fáctico-probatoria -comunidad del hecho-, en la que ambos sujetos aparecen sindicados responsables, aunque con distinto grado de participación -, conllevaría a violentar los principios de administración de justicia, comunidad probatoria, celeridad y economía procesal, en desmedro de los derechos que le asisten a las víctimas del presente caso. En consecuencia, no advertimos un obstáculo procesal en punto a la pretensión de la Querella de ampliar la imputación erigida en el marco del legajo respecto de la encausada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar