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SENTENCIA EN RECURSO DE APELACION – VIVIANA HAYDEE DE SOUZA VIEIRA CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó en parte la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la resolución que excluyó los honorarios profesionales de la base de cálculo del incentivo de retiro, manteniendo el reconocimiento del carácter remuneratorio de dichos rubros.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Salario Cobro de pesos Retiro voluntario Empleo publico Mandatario Caracter no remuneratorio Suplemento de remuneracion Procuracion general de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en cuanto a la no inclusión de los rubros "Honorarios mes vencido" y "Honorarios mes vencido mandatarios", en la base de cálculo correspondiente al retiro voluntario -conf. Decreto Nº 547/2016
- percibido por la parte actora en su carácter de ex abogada de la Procuración General del Gobierno local. El GCBA en su agravio expresa que los rubros en cuestión no constituyen remuneración “sino una retribución en base a una caja de honorarios que se coparticipan conforme la normativa vigente”. Expresa que los fondos a fin de abonar los suplementos en cuestión no provenían de partidas presupuestarias del Fisco, como sí sucede con el resto de los rubros que constituyen los haberes de los dependientes de la Procuración General. Sin embargo, el artículo 6 del Decreto N° 547/16 que regula el retiro voluntario, establece que “[e]l incentivo […] consistirá en una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta sesenta (60) meses, las que se pagarán en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad”. La Jueza de grado expuso por qué consideraba que los rubros en cuestión reunían los caracteres de habitualidad y generalidad. Destacó, asimismo, que siempre se abonaron con periodicidad mensual. En base a ello, consideró que los montos en cuestión se encontraban alcanzados por el mentado artículo 6. El apelante, no rebatió tales argumentos y, de esta manera, incumplió los requisitos establecidos en el artículo 238 del Códige Contencioso Administrativo y Tributario.

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