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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, J. C SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 34114/2022-5 CUIJ: INC J-01-00034114-9/2022-5

La Cámara revoca el fallo que no consideró todos los días de detención en el cómputo de la pena, ordenando un nuevo cálculo conforme al art. 24 del Código Penal. La decisión garantiza el correcto cómputo del tiempo de prisión preventiva en el proceso.

Interpretacion de la ley Prision preventiva Ejecucion de la pena Condena anterior Procedimiento penal Computo de la pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido de rectificación del cómputo de pena efectuada (art. 24 CP) y, en consecuencia, disponer la realización de un nuevo cómputo de acuerdo a los lineamientos aquí fijados (art. 323 del CPP). La Magistrada, para así decidir, sostuvo que si bien el encartado fue detenido el 6 de septiembre de 2022 en el marco de estas actuaciones al momento del hecho y permaneció desde entonces en prisión preventiva, no correspondía computar la totalidad de ese plazo, pues al mismo tiempo se encontraba cumpliendo pena privativa de la libertad producto de una sentencia previa dictada por un Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, cuyo vencimiento operó el 7 de febrero de 2023. En esas condiciones, consideró que la pena que debe cumplir el nombrado en estos obrados debía computarse a partir del agotamiento de aquella condena. Ahora bien, de la lectura del artículo 24 del Código Penal se colige, con claridad, que cada uno de los días que el encartado permaneció detenido en prisión preventiva en este proceso debe ser contabilizado como un día de prisión en el cómputo observado. Lo contrario, implicaría suponer la inconsecuencia o falta de previsión del legislador (en contra de una conocida y consolidada jurisprudencia que prohíbe una exégesis de ese tipo, conf. Fallos: 306:721; 307:518; 319:2249; 326:704, entre muchísimos otros), puesto que ninguna excepción ha sido prevista al respecto.

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