INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, E. J SOBRE 183 - DAÑOS
La Cámara de Casación rechaza el recurso de apelación por inadmisibilidad formal, al faltar el patrocinio letrado de la parte recurrente en la presentación del recurso, en cumplimiento del artículo 12 CPP. La decisión confirma la resolución que denegó la declaración como parte querellante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible por la pretensa querellante (conf. arts. 282 y 293 CPP).
En efecto, el recurso de apelación fue interpuesto por correo electrónico, sin el patrocinio de un abogado, lo que lo torna formalmente inadmisible.
Ello pues, según el artículo 12 del Código Procesal Penal de la Ciudad, quien pretenda querellar debe presentarse con patrocinio letrado, exigencia que -va de suyo
- es extensible a todas las presentaciones que efectúe con posterioridad.
En consecuencia, también debe contar con patrocinio letrado quien pretenda la revocación de la decisión que rechazó la solicitud de ser tenida por querellante.
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