A., M. D. contra GCBA sobre recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (Art. 464 y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la nulidad de la cesantía de la actora y ordenó su reincorporación, además de reconocer una indemnización por daño moral, por irregularidades en el procedimiento administrativo y la acreditación de las inasistencias justificadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En materia de empleo público, cabe reseñar que, pese a encontrarse constatada una anomalía en el servicio público, no debe perderse de vista que el Estado no puede válidamente prescindir de los servicios de un agente que hubiera alcanzado estabilidad, si no existe una falta imputable al agente, y previo realizarse el sumario administrativo pertinente, en los casos que corresponda. Resulta en tal sentido condición inexcusable, previa a la aplicación de cualquier sanción disciplinaria, que el afectado tenga la ocasión de formular su descargo antes de la emisión del acto, que sea oído en tiempo y forma adecuada y que tenga el derecho de ofrecer, producir y controlar la prueba que hace a su defensa. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria -haya o no sumario-, de modo que el imputado pueda tener oportunidad de ser oído” (Fallos: 316:2043).
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