METROVÍAS S.A. CONTRA ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó la validez de la sanción de Metrovías por incumplimiento en la prestación del servicio, rechazando argumentos de nulidad y vulneración del principio de doble instancia; confirmó la competencia del Ente Regulador y la validez del procedimiento sancionatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la empresa concesionaria del transporte subterráneo y confirmar la Resolución dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) mediante la cual le impuso sanción de multa por infracciones al artículo 2, inciso) c de la Ley N° 210, artículo 19 de la Ley N°24.240 y a la Ley N°757 de la Ciudad. En efecto, para resolver el agravio referido a la competencia del Ente para imponer la sanción en cuestión, es preciso recordar el marco jurídico que rige el caso bajo examen, principalmente en lo que hace a la actuación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. Así entonces corresponde estar a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prevé la creación del Ente, cuyas pautas generales, competencia y composición se describen en el artículo 138. Por su parte, la Ley N° 210 estableció la organización y funcionamiento del Ente. El Ente cuenta con amplias facultades de control sobre todos los aspectos del servicio público que presta la empresa recurrente, y por ello puede fiscalizar el cumplimiento del contrato de concesión y aplicar las sanciones que correspondan frente a la verificación de incumplimientos al marco regulatorio. Una interpretación en contrario llevaría a vaciar de contenido las previsiones de la Ley N° 210 y, al mismo tiempo, tornaría absurdo el reconocimiento del Ente como una de las autoridades de la Ley N° 4472.
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