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ESPINOLA BARRIOS, HECTOR ULISES SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS Número: DEB 381927/2022-2

Cámara de Casación confirma que la intervención del tribunal en la causa cesó y que debe continuar en el Juzgado PCyF Nro.21 tras disputas de competencia y cuestiones de prescripción.

Principio de preclusion Etapas del proceso Pluralidad de hechos Juez de instruccion Cuestiones de competencia Prescripcion de la accion contravencional Deberes y facultades del juez Juez de debate

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado que resultó desinsaculado para llevar adelante la etapa de debate, en atención a la etapa procesal en que se encuentra. La Jueza sorteada para el debate consideró el legajo debía permanecer en el Juzgado remitente, en razón de que uno de los hechos imputados se encontraría prescripto (en los términos del artículo 43 del Código Contravencional), y que debería ser aquél quien se expida sobre la cuestión y una vez determinado el objeto de debate enviar nuevamente el legajo. Ahora bien, asiste razón a la Magistrada remitente -que intervino en la etapa de la investigación preparatoria-, en cuanto a que la intervención de dicho tribunal ya cesó con la celebración de la audiencia de admisibilidad de pruebas y excepciones, y que las actuaciones deben continuar en el Juzgado de debate. En el presente, para corroborar la vigencia de la acción contravencional, no se requiere de la totalidad de las actuaciones del legajo de investigación, sino que bastaría con una detallada certificación de las fechas en que acaecieron o pudieron acaecer los hitos interruptivos o suspensivos de la prescripción, sin necesidad de valorar los elementos probatorios. Asimismo, la eventual prescripción de la acción no implica la valoración del fondo de la cuestión que, de no prosperar, deberá ser dilucidada en el debate oral. A su vez, de encontrarse prescripta la acción contravencional, la Jueza no deberá realizar ninguna “readecuación de la admisibilidad de la prueba” en tanto aquella etapa precluyó y de haber fenecido la acción, la prueba admitida para sustentar o rebatir la materialidad del aquel hecho carece utilidad.

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