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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, . SOBRE 95 - LESIONES EN RIÑA

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la competencia del fuero local para continuar con la causa de lesiones en riña, revocando la decisión que la atribuía a la justicia nacional, argumentando que el delito fue transferido a la justicia local y que la investigación puede continuar en dicha jurisdicción.

Jurisdiccion y competencia Caracteristicas del hecho Lesiones en rina Ninos, ninas y adolescentes Investigacion del hecho Convenio de transferencia progresiva de competencias penales Facultades del asesor tutelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Asesoría Tutelar, y revocar la resolución dictada por el Juez de grado en cuanto dispuso no aceptar la competencia y, en consecuencia disponer la continuación del trámite de las actuaciones en la sede del Juzgado con competencia local en el estado en el que se encuentran. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional se declaró incompetente, toda vez que consideró que el hecho denunciado encuadraría típicamente en el articulo 95, en función del artículo 96, ambos del Código Penal, delito que, a la luz de lo establecido por el Convenio de Transferencia Nº 14/04 y las Leyes Nº 2.257 y 25.752, resulta de la competencia material de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La "a quo" rechazó la competencia atribuida, consideró que, si bien coincidía con la calificación legal en la que fuera subsumido el hecho vinculado con la agresión sufrida por la denunciante, la declaración de incompetencia debe estar precedida de una investigación suficiente que permita sustentarla sobre evidencia concreta y producida en la investigación a fin de poder evaluar la subsunción en la figura que se trate. Advirtió que la pesquisa carecía de una investigación previa suficiente por parte de la Justicia Nacional, principalmente en lo atinente a la existencia de un conflicto subyacente vinculado a presuntos hechos de maltrato de parte de la madre de la menor, conforme al relato de la denuncia formulada por la hija de la presunta víctima en las presentes actuaciones. Sin embargo, resulta pertinente señalar que el delito aquí investigado se encuentra efectivamente transferido a la órbita de la justicia local, a la vez que no se ha constatado controversia alguna en el marco de estos actuados en punto a la calificación jurídica que, "prima facie", se adoptó para llevar adelante la investigación del hecho denunciado. En efecto, la investigación previa a la adopción de una decisión que decreta la declinación de la competencia de un fuero en favor de otro, no debe estar dirigida al análisis de cualquier tipo de conflicto subyacente o tangencial respecto de la hipótesis acusatoria, sino, simplemente, a establecerla y dotarla de subsunción típica, de tal manera, que dicha labor permita determinar el juez que debe intervenir en su pesquisa. Sin perjuicio de ello, corresponde también destacar que los argumentos expuestos por la Asesoría Tutelar en su recurso en relación con las implicancias que tendría la denuncia formulada por la menor en la tramitación del presente legajo, si bien resultan atendibles en virtud del deber de tutela reforzado exigido por el "corpus iuris" aplicable a la materia, no deberían entorpecer el normal desarrollo de la investigación principal de este expediente En este sentido, debe remarcarse que la menor no resulta víctima en las presentes actuaciones, sino que la presunta damnificada aquí sería su madre. La Sra. Magistrada de grado entendió necesario poner en conocimiento de la situación a la Asesoría Tutelar, al sólo efecto de que se evalúe la conveniencia de adoptar medidas de protección respecto de la menor.

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