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AMX ARGENTINA SA CONTRA GCBA y otros SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó en parte y revocó en parte la sentencia anterior, rechazando la inconstitucionalidad del artículo 4 de la resolución 52/2018 y regulando los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora.

Declaracion de inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Procedencia Tributos Administracion federal de ingresos publicos Impuesto sobre los ingresos brutos Facultades de la administracion Contribuyentes Calificacion de conducta Padron de riesgo fiscal

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución del Juez de grado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Resolución N° 52/2018 dictada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y determinó que la actora no podía ser incluida en el Padrón de Riesgo Fiscal La actora interpuso acción meramente declarativa con el objeto de que se establezca certeza respecto de la constitucionalidad del artículo 6 inciso 6 de la Resolución N° 918/2013 dictada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), atento que intimada de pago se le “recordaba” que ante la falta de pago podría ser considerada como contribuyente de Riesgo Fiscal. Respecto del perjuicio y estado de incertidumbre, señaló que el régimen “pretende garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria derivada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) y que se sanciona a quienes no presentan irregularidad alguna en el cumplimiento de tal obligación y que, al no presentar deuda respecto de dicho tributo, se le generaría un saldo a favor que no podría ser usado a efectos de cancelar la deuda que motiva la intimación, que en el caso es Contribución por Publicidad, y el saldo a favor solo podrá ser computado contra el ISIB. En su recurso de apelación, la Administración sostiene, en primer lugar, que el Juez de grado vulneró los límites de su jurisdicción y de su competencia. Lo primero, porque analizó la constitucionalidad de una norma -la Resolución nº 52/AGIP/2018
- que no había sido impugnada en autos. Lo segundo, por hacerlo en abstracto, dado que nunca había sido aplicada a la actora. Ahora bien, tal como se afirmó en la sentencia apelada, la abrogación de la Resolución N° 918/AGIP/2013 no tornó abstracto el proceso porque su reemplazante, la Resolución Nº 52/AGIP/2018, reitera en su artículo 4° lo establecido en el artículo 6° de aquella, en cuanto faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a calificar la conducta de los contribuyentes como fiscalmente riesgosa, con el consecuente agravamiento de las retenciones por el Impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB), por registrar deuda correspondiente a otro tributo. En consecuencia, esta nueva resolución tiene aptitud para ser aplicada a la actora, con lo cual el riesgo de sufrir sus consecuencias, provocado inicialmente por la advertencia del Fisco sobre la posibilidad de incluir a aquella en el padrón de riesgo fiscal, no ha perdido actualidad. A ello debe añadirse que, dada la naturaleza preventiva de la acción promovida, no se requiere para su procedencia que la norma en cuestión haya sido efectivamente aplicada a su destinatario. Además, al responder el requerimiento de expedirse sobre la nueva resolución, la actora expresó su intención de proseguir con la acción ya que, a su modo de ver, la nueva norma no disipaba el estado de incertidumbre planteado en la "litis". En tal sentido, alegó que la incorporación al Padrón de Riesgo Fiscal era sustancialmente similar a la reglada por la norma derogada. Por consiguiente, no encuentro que el Magistrado de la instancia anterior, al expedirse respecto de la Resolución nº 52/AGIP/2018, haya excedido los límites de su competencia y jurisdicción como alega el apelante.

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