INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS H , J C SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación revocó la decisión del juez de primera instancia y dispuso que sea el juzgado quien ejecute las medidas relacionadas con los dispositivos electrónicos secuestrados, en lugar del Ministerio Público Fiscal, en cumplimiento con la normativa aplicable y la letra de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso que fuera la Fiscalía quien materialice el decomiso y la disposición final de los dispositivos electrónicos secuestrados, y disponer que sea el juzgado el que se encargue de ejecutar esas acciones, en la presente investigación sobre comercio de estupefacientes. En el recurso de apelación, el Auxiliar Fiscal consideró que la decisión de poner en cabeza de la Fiscalía la ejecución de una decisión judicial le causaba un agravio a esa parte, en tanto afectaba el principio acusatorio y la autonomía de ese Ministerio, porque convertía a un organismo con independencia funcional en el ámbito de un proceso acusatorio en un mero auxiliar de la judicatura. Ahora bien, cabe referirse a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Procesal Penal CABA, que establece que respecto de que “[l]as resoluciones y sentencias judiciales serán ejecutadas por el Tribunal que las dictó en primera instancia, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y harán las comunicaciones dispuestas por la ley”. Respecto de esa norma, se ha dicho que “[s]on objeto de ejecución tanto las sentencias definitivas, ya sea condenatorias o absolutorias, como cualquier resolución que pueda adoptarse a lo largo del proceso y que necesariamente requiera una actividad posterior destinada a comunicar y hace efectiva la decisión. Es decir, una vez que la resolución adquiere firmeza, el mismo juez o jueza que la tomó es quien debe adoptar los recaudos para que se cumpla con lo dispuesto, y cualquier planteo o incidencia que se presente debe ser analizada y resuelta por el mismo magistrado o magistrada” (De Langhe, Marcela (dirección), Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, T. 2, Hammurabi, segunda edición, pág. 420). Por su parte, la Ley Nº 23.737 pone en cabeza del juez la disposición definitiva, tanto del material estupefaciente secuestrado, como así también de los bienes decomisados en el marco de actuaciones concernientes a esta especial materia, mediante diferentes modalidades.
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