Código Civil y Comercial de la Nación -en el caso de venta de abonos para acceder a la platea preferencial- existente entre el Club de fútbol demandado y los actores, en su calidad de socios de ese Club. La demandada cuestionó la relación de consumo por cuanto al ser una asociación civil sin fines de lucro, entiende que no reúne la condición de proveedor en los términos de la normativa referida y en tanto no organiza torneos, ni realiza actos de comercio, ni tiene fines de lucro con sus asociados, siendo su vínculo no contractual sino de naturaleza asociativa. Sin embargo, la demandada no ha rebatido ni ha logrado demostrar el error incurrido en la sentencia de grado, en relación al agravio de que el Club no tiene por fin organizar torneos, en tanto se desprende de la prueba incorporada y valorada, que el estatuto social del Club contempla entre sus propósitos, el de organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la institución se halle afiliada (art. 1°, b). Y en relación a la ausencia de lucro y no realización de actos de comercio, más allá de la finalidad asociativa sin fines de lucro, no se encuentra discutido que el Club de fútbol comercializa sus abonos a palcos y plateas –conforme reglamento valorado en la sentencia y no cuestionado- y que precisamente, la falta de pago del abono ha sido la razón principal por la cual el Club decidió dar de baja el acceso a la platea preferencial de la parte actora que venía detentando."> MINOYETTI, ROBERTO MARIO Y OTROS CONTRA ASOCIACION CIVIL CSOBRE RELACION DE CONSUMO - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación -en el caso de venta de abonos para acceder a la platea preferencial- existente entre el Club de fútbol demandado y los actores, en su calidad de socios de ese Club. La demandada cuestionó la relación de consumo por cuanto al ser una asociación civil sin fines de lucro, entiende que no reúne la condición de proveedor en los términos de la normativa referida y en tanto no organiza torneos, ni realiza actos de comercio, ni tiene fines de lucro con sus asociados, siendo su vínculo no contractual sino de naturaleza asociativa. Sin embargo, la demandada no ha rebatido ni ha logrado demostrar el error incurrido en la sentencia de grado, en relación al agravio de que el Club no tiene por fin organizar torneos, en tanto se desprende de la prueba incorporada y valorada, que el estatuto social del Club contempla entre sus propósitos, el de organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la institución se halle afiliada (art. 1°, b). Y en relación a la ausencia de lucro y no realización de actos de comercio, más allá de la finalidad asociativa sin fines de lucro, no se encuentra discutido que el Club de fútbol comercializa sus abonos a palcos y plateas –conforme reglamento valorado en la sentencia y no cuestionado- y que precisamente, la falta de pago del abono ha sido la razón principal por la cual el Club decidió dar de baja el acceso a la platea preferencial de la parte actora que venía detentando."/>Código Civil y Comercial de la Nación -en el caso de venta de abonos para acceder a la platea preferencial- existente entre el Club de fútbol demandado y los actores, en su calidad de socios de ese Club. La demandada cuestionó la relación de consumo por cuanto al ser una asociación civil sin fines de lucro, entiende que no reúne la condición de proveedor en los términos de la normativa referida y en tanto no organiza torneos, ni realiza actos de comercio, ni tiene fines de lucro con sus asociados, siendo su vínculo no contractual sino de naturaleza asociativa. Sin embargo, la demandada no ha rebatido ni ha logrado demostrar el error incurrido en la sentencia de grado, en relación al agravio de que el Club no tiene por fin organizar torneos, en tanto se desprende de la prueba incorporada y valorada, que el estatuto social del Club contempla entre sus propósitos, el de organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la institución se halle afiliada (art. 1°, b). Y en relación a la ausencia de lucro y no realización de actos de comercio, más allá de la finalidad asociativa sin fines de lucro, no se encuentra discutido que el Club de fútbol comercializa sus abonos a palcos y plateas –conforme reglamento valorado en la sentencia y no cuestionado- y que precisamente, la falta de pago del abono ha sido la razón principal por la cual el Club decidió dar de baja el acceso a la platea preferencial de la parte actora que venía detentando."/>
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MINOYETTI, ROBERTO MARIO Y OTROS CONTRA ASOCIACION CIVIL CSOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena por daño moral y reduciendo el daño punitivo a dos unidades de la Canasta Básica Total, por incumplimiento en información y obligaciones en relación a abonos a plateas en Boca Juniors.

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En el caso, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la existencia de una relación de consumo en los términos del artículo 2 de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) y artículo 1093 del Código Civil y Comercial de la Nación -en el caso de venta de abonos para acceder a la platea preferencial
- existente entre el Club de fútbol demandado y los actores, en su calidad de socios de ese Club. La demandada cuestionó la relación de consumo por cuanto al ser una asociación civil sin fines de lucro, entiende que no reúne la condición de proveedor en los términos de la normativa referida y en tanto no organiza torneos, ni realiza actos de comercio, ni tiene fines de lucro con sus asociados, siendo su vínculo no contractual sino de naturaleza asociativa. Sin embargo, la demandada no ha rebatido ni ha logrado demostrar el error incurrido en la sentencia de grado, en relación al agravio de que el Club no tiene por fin organizar torneos, en tanto se desprende de la prueba incorporada y valorada, que el estatuto social del Club contempla entre sus propósitos, el de organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la institución se halle afiliada (art. 1°, b). Y en relación a la ausencia de lucro y no realización de actos de comercio, más allá de la finalidad asociativa sin fines de lucro, no se encuentra discutido que el Club de fútbol comercializa sus abonos a palcos y plateas –conforme reglamento valorado en la sentencia y no cuestionado
- y que precisamente, la falta de pago del abono ha sido la razón principal por la cual el Club decidió dar de baja el acceso a la platea preferencial de la parte actora que venía detentando.

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