B, W. A. y Otros Contra Geopolis S.A sobre contratos y Daños - Rc - Inmuebles y Emprendimientos Inmobiliarios Número: EXP248764/2022-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada y elevando los montos de daño moral y daños patrimoniales; además, ordenó la entrega de planos finales y certificado de obra.
En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la empresa demandada en relación al agravio de que hubo falta de fiscalización por parte de la actora sobre la obra en construcción de la vivienda -adquirida desde el pozo – en un barrio privado de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires. En efecto, tal agravio no puede prosperar en tanto el deber de fiscalización que alegó no surge del contrato, ni tampoco explica de qué manera ello lo exime de cumplir en forma adecuada con las obligaciones asumidas frente al comprador, concretamente, de su deber de entregar en forma adecuada el bien comprometido al comprador, en los términos de los artículos 10, 10 bis y 18 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Sí, se advierte que el contrato le impone al proveedor la obligación de entregar la vivienda construida en un plazo máximo de ocho meses “salvo caso fortuito y o fuerza mayor no imputable a "la vendedora", como puede ser a título enunciativo, huelga, falta de materiales, condiciones meteorológicas, restricciones sanitarias”, sin que dicha entrega se halle condicionada a una obligación de fiscalización de la compradora. Asimismo, sobre la recepción de obra el contrato prevé la elaboración de un acta de recepción parcial o total, de las cuales ninguna de ellas fue realizada en el caso y que si bien menciona que en ella podrá fijarse el plazo para realizar las correcciones y/o reparaciones que hubieran quedado pendientes o “hubieren sido observadas por los compradores”, de ello no se desprende un deber de fiscalización a cargo de los compradores, solo determina que la recepción parcial está sujeta a las correcciones que puedan faltar hasta tanto se emita el acta definitiva. En definitiva, la empresa constructora no se hace cargo de lo expuesto por el Juez respecto del incumplimiento de sus obligaciones como proveedor, en el marco de una relación de consumo inmobiliario.
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