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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R , J A A SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Casación confirmó la prisión preventiva del imputado por lesiones graves, modificando su duración a seis meses, en virtud del riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso, y rechazando medidas alternativas por insuficientes.

Lesiones Prision preventiva Reincidencia Falta de arraigo Cumplimiento de la pena Calificacion provisoria

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto decretó la prisión preventiva del encartado, y modificar su duración, disponiéndola por el plazo de seis meses que podrá ser prorrogado de subsistir el riesgo verificado. La Fiscalía calificó el hecho que se imputa al encartado como un homicidio en grado de tentativa (arts. 42 y 79 del CP). La "A quo" indicó que más allá de la provisoriedad de la calificación legal, solo era posible tener por cierto “que el imputado empujó a la víctima, se cayó, se golpeó la cabeza y una testigo del hecho afirmó que aquél le propinó dos patadas en la cabeza en el suelo”. Añadió que a partir de los informes aportados en la audiencia, no podía tener por acreditado el dolo de matar, sino solo el de lesionar. Expuso que aún faltaban producir las pruebas más importantes, que eran las declaraciones de la víctima y de una testigo. También indicó que los informes médicos eran contradictorios, en tanto el del Cuerpo de Investigaciones Judiciales CABA (CIJ) afirmaba que las lesiones del damnificado curarían en más de un mes y el producido por la Defensa en menos de treinta días, por lo que estaría a la calificación más beneficiosa para el imputado. Por ello concluyó que si bien estaban probadas las lesiones, aún no podía afirmarse de qué tipo eran y, a su criterio, no había elementos suficientes para imputar el dolo de homicidio. Luego, con relación al peligro de fuga, sostuvo que no se contaba con elementos que dieran cuenta del arraigo y destacó que a lo largo de las presentes el imputado había informado cuatro domicilios distintos; además destacó que contaba con una condena, impuesta en diciembre de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Quilmes, a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por el delito de robo reiterado en tres oportunidades, en concurso real, y que por ello la eventual condena a imponer en el marco de las presentes sería necesariamente de cumplimiento efectivo, e implicaría además la revocatoria de la condicionalidad de la otra sanción. Finalmente indicó que la Defensa había planteado alternativas a la prisión preventiva que no resultaban idóneas para neutralizar los riesgos procesales y, en particular, para evitar que el imputado se profugara. Ahora bien, no surge de las presentes que ninguno de los domicilios aportados fuera su lugar habitual de residencia. Ello así, es dable coincidir con la Magistrada en lo referido a que el encausado no posee arraigo. Finalmente, también concordamos con el Fiscal ante esta instancia, respecto de que la conclusión del párrafo precedente no pretende desconocer “los vaivenes de un argentino que alquila y que tiene un trabajo informal” -como argumentó la Defensa de grado-, y que el único fin del análisis es asegurar la presencia del encartado durante el proceso.

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