INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., J. B. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación confirmó la suspensión del juicio a prueba de J. B. A. por un año, manteniendo las reglas de conducta y considerando que la reparación del daño ofrecida, consistente en un pedido de disculpas, no resultaba razonable dado el daño causado y las circunstancias del imputado.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso suspender el proceso a prueba concedido a la imputada. La Magistrada de grado dispuso suspender el proceso a prueba en favor de la imputada, aceptando como reparación del daño causado el pedido de disculpas de la encartada. Se agravia la Querella al considerar que el ofrecimiento efectuado por la imputada en concepto de reparación del daño resultaba irrazonable, pues el pedido de disculpas formulado en ese carácter, no satisfacía el requisito normativo previsto en el artículo 76 bis del Código Penal para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba. Ahora bien, la cuestión a dilucidar aquí guarda estricta relación con el ofrecimiento formulado por la imputada en concepto de reparación del daño, consistente en un pedido de disculpas. Sobre este punto es preciso recordar que conforme dispone la ley, la acción por parte del imputado de realizar un ofrecimiento de reparar el daño presuntamente ocasionado al damnificado, en la medida de sus posibilidades, constituye un requisito de admisibilidad para la procedencia del instituto. No obstante ello, la eventual procedencia del instituto no queda sujeta a la aceptación o no de dicho ofrecimiento, en la medida en que la propia norma establece que, en caso de ser rechazado, quedará habilitada la vía civil para exigir una reparación.
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