Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Del análisis de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se desprende que, en su carácter de titular y usuario de la tarjeta de crédito emitida por la entidad bancaria, denunció ante la Dirección que el Banco no le habría transmitido información detallada y certera con relación al beneficio de plan de pagos (“Plan V”) destinado a la financiación de consumos dentro del rubro “turismo”. La recurrente indicó que el denunciante solicitó otro plan de pagos para cuotificar otros consumos realizados en moneda Dólares Estadounidenses, sostuvo que "este Plan V no fue generado atento [a que] no poseía saldo disponible para gestionarlo, tal como surge de lo informado en los resúmenes de la Tarjeta de Crédito en los cuales se indica los montos y límites para los planes de cuotas”. Indicó, además, que “[e]stos extremos más allá que se enc[ontraban] informados en los resúmenes de cuenta, fueron comunicados al denunciante desde el Centro de Atención al Cliente, a través del cual expresamente se le hizo saber que únicamente se podía cuotificar el remanente que le quedara disponible para financiar”, y por ello nunca se gestionó el "Plan V”. Al momento de fijar la multa por infracción al artículo 4º la Dirección consideró que el Banco pretendió “[…] desligarse del deber de información que le asist[ía] intentando no solo limitarlo a la etapa de celebración del contrato, sino intentado definir las condiciones de cómo debe ser brindado -con parámetros de difusión estándar y generales-”. En este sentido, la autoridad de aplicación entendió que la empresa no tuvo en consideración que tanto el contrato, como los resúmenes de tarjeta que surgieran en su consecuencia, podrían ser escasos en su información, circunstancia que podría motivar inquietudes por parte de los consumidores. De esta manera, concluyó que la recurrente no había brindado información adecuada y total referida al “Plan V” y la deuda contraída en su consecuencia. En efecto, el agravio no habrá de prosperar, en tanto que el Banco no logró acreditar que haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca del plan de pagos, así como también sobre la generación de la deuda. Esta circunstancia se advierte de las constancias de la causa, donde se desprende que el consumidor se vio obligado reiteradas veces a solicitar información y que, a pesar de ello no logró su objetivo sino hasta la interposición de la denuncia que originó el inicio de las presentes actuaciones. Ello así, de la prueba pericial producida tampoco surge que se haya satisfecho el citado deber de información. En este sentido, cabe señalar que la pericia solo se limita a dar cuenta de la autenticidad de los correos electrónicos que fueron adjuntos como prueba documental a la demanda. Sin embargo, del cotejo de su contenido no resulta posible advertir que se le haya brindado denunciante la información requerida, por ello, corresponderá confirmar la multa en este aspecto."> BANCO HIPOTECARIO SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Del análisis de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se desprende que, en su carácter de titular y usuario de la tarjeta de crédito emitida por la entidad bancaria, denunció ante la Dirección que el Banco no le habría transmitido información detallada y certera con relación al beneficio de plan de pagos (“Plan V”) destinado a la financiación de consumos dentro del rubro “turismo”. La recurrente indicó que el denunciante solicitó otro plan de pagos para cuotificar otros consumos realizados en moneda Dólares Estadounidenses, sostuvo que "este Plan V no fue generado atento [a que] no poseía saldo disponible para gestionarlo, tal como surge de lo informado en los resúmenes de la Tarjeta de Crédito en los cuales se indica los montos y límites para los planes de cuotas”. Indicó, además, que “[e]stos extremos más allá que se enc[ontraban] informados en los resúmenes de cuenta, fueron comunicados al denunciante desde el Centro de Atención al Cliente, a través del cual expresamente se le hizo saber que únicamente se podía cuotificar el remanente que le quedara disponible para financiar”, y por ello nunca se gestionó el "Plan V”. Al momento de fijar la multa por infracción al artículo 4º la Dirección consideró que el Banco pretendió “[…] desligarse del deber de información que le asist[ía] intentando no solo limitarlo a la etapa de celebración del contrato, sino intentado definir las condiciones de cómo debe ser brindado -con parámetros de difusión estándar y generales-”. En este sentido, la autoridad de aplicación entendió que la empresa no tuvo en consideración que tanto el contrato, como los resúmenes de tarjeta que surgieran en su consecuencia, podrían ser escasos en su información, circunstancia que podría motivar inquietudes por parte de los consumidores. De esta manera, concluyó que la recurrente no había brindado información adecuada y total referida al “Plan V” y la deuda contraída en su consecuencia. En efecto, el agravio no habrá de prosperar, en tanto que el Banco no logró acreditar que haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca del plan de pagos, así como también sobre la generación de la deuda. Esta circunstancia se advierte de las constancias de la causa, donde se desprende que el consumidor se vio obligado reiteradas veces a solicitar información y que, a pesar de ello no logró su objetivo sino hasta la interposición de la denuncia que originó el inicio de las presentes actuaciones. Ello así, de la prueba pericial producida tampoco surge que se haya satisfecho el citado deber de información. En este sentido, cabe señalar que la pericia solo se limita a dar cuenta de la autenticidad de los correos electrónicos que fueron adjuntos como prueba documental a la demanda. Sin embargo, del cotejo de su contenido no resulta posible advertir que se le haya brindado denunciante la información requerida, por ello, corresponderá confirmar la multa en este aspecto."/>Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Del análisis de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se desprende que, en su carácter de titular y usuario de la tarjeta de crédito emitida por la entidad bancaria, denunció ante la Dirección que el Banco no le habría transmitido información detallada y certera con relación al beneficio de plan de pagos (“Plan V”) destinado a la financiación de consumos dentro del rubro “turismo”. La recurrente indicó que el denunciante solicitó otro plan de pagos para cuotificar otros consumos realizados en moneda Dólares Estadounidenses, sostuvo que "este Plan V no fue generado atento [a que] no poseía saldo disponible para gestionarlo, tal como surge de lo informado en los resúmenes de la Tarjeta de Crédito en los cuales se indica los montos y límites para los planes de cuotas”. Indicó, además, que “[e]stos extremos más allá que se enc[ontraban] informados en los resúmenes de cuenta, fueron comunicados al denunciante desde el Centro de Atención al Cliente, a través del cual expresamente se le hizo saber que únicamente se podía cuotificar el remanente que le quedara disponible para financiar”, y por ello nunca se gestionó el "Plan V”. Al momento de fijar la multa por infracción al artículo 4º la Dirección consideró que el Banco pretendió “[…] desligarse del deber de información que le asist[ía] intentando no solo limitarlo a la etapa de celebración del contrato, sino intentado definir las condiciones de cómo debe ser brindado -con parámetros de difusión estándar y generales-”. En este sentido, la autoridad de aplicación entendió que la empresa no tuvo en consideración que tanto el contrato, como los resúmenes de tarjeta que surgieran en su consecuencia, podrían ser escasos en su información, circunstancia que podría motivar inquietudes por parte de los consumidores. De esta manera, concluyó que la recurrente no había brindado información adecuada y total referida al “Plan V” y la deuda contraída en su consecuencia. En efecto, el agravio no habrá de prosperar, en tanto que el Banco no logró acreditar que haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca del plan de pagos, así como también sobre la generación de la deuda. Esta circunstancia se advierte de las constancias de la causa, donde se desprende que el consumidor se vio obligado reiteradas veces a solicitar información y que, a pesar de ello no logró su objetivo sino hasta la interposición de la denuncia que originó el inicio de las presentes actuaciones. Ello así, de la prueba pericial producida tampoco surge que se haya satisfecho el citado deber de información. En este sentido, cabe señalar que la pericia solo se limita a dar cuenta de la autenticidad de los correos electrónicos que fueron adjuntos como prueba documental a la demanda. Sin embargo, del cotejo de su contenido no resulta posible advertir que se le haya brindado denunciante la información requerida, por ello, corresponderá confirmar la multa en este aspecto."/>
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BANCO HIPOTECARIO SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la multa de $40.000 impuesta a Banco Hipotecario S.A. por infracción al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, y rechazó el recurso directo del banco. La sentencia argumentó que no se acreditó el cumplimiento de la obligación de información y que la multa fue proporcional y fundada en la normativa vigente.

Relacion de consumo In dubio pro consumidor Defensa del consumidor Deber de informacion Derechos del consumidor Proteccion del consumidor Tarjeta de credito Sanciones administrativas Pago en cuotas Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que resolvió sancionar a la entidad bancaria con una multa de cuarenta mil pesos ($40.000.-) por infracción al artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Del análisis de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se desprende que, en su carácter de titular y usuario de la tarjeta de crédito emitida por la entidad bancaria, denunció ante la Dirección que el Banco no le habría transmitido información detallada y certera con relación al beneficio de plan de pagos (“Plan V”) destinado a la financiación de consumos dentro del rubro “turismo”. La recurrente indicó que el denunciante solicitó otro plan de pagos para cuotificar otros consumos realizados en moneda Dólares Estadounidenses, sostuvo que "este Plan V no fue generado atento [a que] no poseía saldo disponible para gestionarlo, tal como surge de lo informado en los resúmenes de la Tarjeta de Crédito en los cuales se indica los montos y límites para los planes de cuotas”. Indicó, además, que “[e]stos extremos más allá que se enc[ontraban] informados en los resúmenes de cuenta, fueron comunicados al denunciante desde el Centro de Atención al Cliente, a través del cual expresamente se le hizo saber que únicamente se podía cuotificar el remanente que le quedara disponible para financiar”, y por ello nunca se gestionó el "Plan V”. Al momento de fijar la multa por infracción al artículo 4º la Dirección consideró que el Banco pretendió “[…] desligarse del deber de información que le asist[ía] intentando no solo limitarlo a la etapa de celebración del contrato, sino intentado definir las condiciones de cómo debe ser brindado -con parámetros de difusión estándar y generales-”. En este sentido, la autoridad de aplicación entendió que la empresa no tuvo en consideración que tanto el contrato, como los resúmenes de tarjeta que surgieran en su consecuencia, podrían ser escasos en su información, circunstancia que podría motivar inquietudes por parte de los consumidores. De esta manera, concluyó que la recurrente no había brindado información adecuada y total referida al “Plan V” y la deuda contraída en su consecuencia. En efecto, el agravio no habrá de prosperar, en tanto que el Banco no logró acreditar que haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca del plan de pagos, así como también sobre la generación de la deuda. Esta circunstancia se advierte de las constancias de la causa, donde se desprende que el consumidor se vio obligado reiteradas veces a solicitar información y que, a pesar de ello no logró su objetivo sino hasta la interposición de la denuncia que originó el inicio de las presentes actuaciones. Ello así, de la prueba pericial producida tampoco surge que se haya satisfecho el citado deber de información. En este sentido, cabe señalar que la pericia solo se limita a dar cuenta de la autenticidad de los correos electrónicos que fueron adjuntos como prueba documental a la demanda. Sin embargo, del cotejo de su contenido no resulta posible advertir que se le haya brindado denunciante la información requerida, por ello, corresponderá confirmar la multa en este aspecto.

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